DECRETO 244/2015, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Ministros, con fecha 19 de marzo de 2010, autorizó la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Vasco de Finanzas, en cuya virtud, el Ministerio concedería al País Vasco un crédito de 150 millones de euros con un plazo de 15 años de amortización para financiar infraestructuras tecnológicas y equipamiento.

El Consejo de Gobierno, con fecha 11 de mayo de 2010, acordó proponer a los departamentos de Industria y Economía y Hacienda elaborar un decreto común para el desarrollo de actuaciones contenidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Vasco de Finanzas (IVF).

Con fecha 30 de agosto de 2010 se publicó el Decreto 217/2010, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la CAPV (BOPV n.º 166 de 30 de agosto de 2010). Los recursos económicos previstos son de 80 millones de euros para el ejercicio 2010, 40 millones de euros para el 2011 y 30 millones para el 2012, destinados al efecto en los Presupuestos Generales de la CA de Euskadi para el ejercicio 2010.

Del Programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la CAPV regulado en el Decreto 217/2010, de 27 de julio ha resultado un excedente de 21.341.000 euros, importe que se pretende destinar a través el presente Decreto a la convocatoria en 2015 y 2016 de un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la CAPV.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo al presente Decreto, las bases correspondientes a la convocatoria para el ejercicio 2015 y 2016 del Programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A efectos de la financiación regulada en el presente Decreto, se aplicará el Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-02-2014). Del mismo modo, cualquier cuestión de interpretación estará sujeta al citado Reglamento.

El Instituto Vasco de Finanzas (IVF) hará constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa la colaboración establecida con el Ministerio de Economía y Competitividad.

Los datos personales incluidos en la solicitud de financiación serán incorporados a un fichero responsabilidad de SPRI, domiciliada en la calle Duque de Wellington, n.º 2, 01010 Vitoria-Gasteiz, con la finalidad de gestionar la información relativa a los expedientes de ayudas y subvenciones gestionados por SPRI. Dicha información podrá ser facilitada al Instituto Vasco de Finanzas y al Gobierno Vasco para la gestión del presente programa de financiación y el seguimiento de las solicitudes presentadas.

En caso de que en la solicitud de financiación y/o disposición deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que suscribe, deberá con carácter previo a su inclusión informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.

Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición mediante carta escrita dirigida a SPRI, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Se faculta al Consejero Hacienda y Finanzas y a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un Programa para impulsar las inversiones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en infraestructuras científico-tecnológicas y en equipamiento, mediante el acceso a financiación de riesgo, mediante la concesión de créditos con las características establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2 – Ámbito temporal.

El presente Programa de financiación estará en vigor durante el ejercicio 2016.

Artículo 3 – Términos y definiciones.
  1. – «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

  2. – «IVF». Acrónimo de Instituto Vasco de Finanzas como un ente público de derecho privado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  3. – «ROAC». Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

  4. – Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

  5. – Pequeñas y medianas empresas (PYME): de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, o la norma que los sustituya.

  6. – Grandes empresas. Empresas que superan los umbrales establecidos en el punto anterior. Las ayudas a grandes empresas solo se concederán para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.

  7. – Empresa en crisis de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, o la norma que los sustituya.

  8. – Efecto incentivador. El beneficiario presenta ante SPRI la Solicitud de Financiación antes del inicio del proyecto y además se produce aumento sustancial del alcance del proyecto o del importe total invertido o de una aceleración sustancial del ritmo de ejecución gracias a la ayuda. En el caso de grandes empresas, además deberá cumplirse que la realización del proyecto no se habría llevado a cabo en la zona en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda.

  9. – Inversión inicial.

    1. Inversión en activos materiales e intangibles relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o

    2. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

  10. – Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.

    1. Inversión en activos materiales e intangibles relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada en el establecimiento;

    2. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

  11. – Adquisición de establecimiento.

    La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    – Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,

    – Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,

    – Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

    Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no...

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