DECRETO 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa Urkiola (ES2130009) Zona Especial de Conservación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente. Entre ellos se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola (ES2130009) en la región biogeográfica atlántica.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

En el espacio de Urkiola se ha constatado al menos la presencia de 16 tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva de 92/43/CEE, de los que tres presentan carácter prioritario. El lugar acoge, así mismo, al menos veintisiete especies incluidas en los anexo II y IV de la Directiva 92/43/CEE, así como al menos catorce especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. La actual distribución del espacio Urkiola deriva, en gran manera, de la intenda actividad humana que ha configurado históricamente el paisaje de esta zona. Urkiola es considerado como espacio clave para la conservación de determinados hábitats ligados al roquedo y para la conservación de los hayedos acidófilos. Destaca la presencia de aves rupícolas, con poblaciones asentadas de buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y alimoche (Neophron percnocterus). Se localizan asimismo poblaciones asentadas de roquero rojo (Monticola saxatilis) y roquero solitario (Monticola solitarius). En cuanto a la flora de interés, cabe destacar la presencia de especies como Narcissus asturiensis y Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis. Esta casuística particular de Urkiola y el hecho de ser un Parque Natural hacen conveniente la elaboración de un proyecto de Decreto específico para esta zona de montaña.

Este espacio reúne ahora mismo una doble tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y es Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) los mecanismos de planificación en este espacio deben ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente. Este desiderátum legislativo de un único documento para las dos tipologías no puede alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que deben regirse por un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, (artículo 20 TRLCN) y un Plan Rector de Uso y Gestión, en adelante PRUG, (artículo 27 TRLCN). En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión.

Además, se ha de tener presente que las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de ambas tipologías de ENP corresponde en todo caso al Gobierno Vasco (artículo 19.1 TRLCN); en cuanto a los Parques Naturales, la tramitación y aprobación del PORN es competencia del Gobierno Vasco (artículo 7.a TRLNC) mientras que el...

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