DECRETO 232/2014, de 16 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociacion Instituto Biodonostia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «Instituto Biodonostia» ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la investigación sanitaria la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación «Instituto Biodonostia» fue constituida el 17 de febrero de 2010 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 14 de junio de 2010 por la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/15251/2010.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación «Instituto Biodonostia» realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario, y potenciar de forma preferente la investigación traslacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR