DECRETO 227/2014 de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de la producción vitivinícola comunitaria y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado (OCM) vitivinícola. Esta OCM fue regulada por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008; y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo), modificado por el Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010. Recientemente el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo fue derogado e incorporado al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (conocidos como reglamento único para las OCM), por el Reglamento (CE) n.º491/2009 de 25 de mayo de 2009. El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 ha sido a su vez derogado e incorporado al recientemente publicado Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007).

En el ámbito estatal, con fecha 20 de julio de 2013, se publicó el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 549/2014 de 27 de junio, que ha derogado el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero, y el Real Decreto 1547/2011 de 31 de octubre.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi la ordenación de la viña y el vino ha sido establecida por la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. Por otra parte, las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica fueron establecidas por el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre.

Las modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal obligan asimismo a modificar la normativa de desarrollo y aplicación de esta OCM en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Entre las muchas novedades introducidas cabe destacar que puedan ser auxiliables en el futuro, en determinadas condiciones, acciones de información y promoción dentro de la UE, y el establecimiento de una nueva medida de ayudas a las inversiones.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la normativa de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sustituye al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; los Consejos Reguladores de los vinos con denominación de origen protegida; así como las asociaciones y organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2014,

Artículo 1 – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica de las siguientes medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola:

    1. Promoción.

    2. Inversiones.

    3. Reestructuración y reconversión de viñedos.

    4. Eliminación de subproductos.

  2. – A los efectos de la aplicación de este Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2 – Financiación de las ayudas, procedimiento de concesión.
  1. – Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto procederán del fondo comunitario del FEAGA y su volumen total será el que para cada convocatoria o ejercicio se asigne a estos efectos a la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación y decisiones comunitarias y estatales de aplicación.

    El pago de las ayudas se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona Directora del Organismo Pagador.

  2. – El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el concurso, de modo que el volumen total de las ayudas a conceder no excederá la citada asignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben aumentos sobre la asignación inicial, de acuerdo con el procedimiento y criterios de priorización previstos para cada una de las ayudas contenidas en este Decreto.

Artículo 3 – Compatibilidad de las ayudas.
  1. – No podrán financiarse con cargo a las ayudas del presente Decreto, las medidas que estén recogidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco o financiadas con fondos europeos.

  2. – En ningún caso, estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con cualquier otra ayuda financiada por el Gobierno Vasco o las Diputaciones Forales dedicadas a la misma finalidad. En particular, serán incompatibles con las ayudas derivadas de los programas de desarrollo rural.

  3. – En la Orden de convocatoria de cada una de las ayudas previstas en este Decreto se expresarán los programas subvencionales de igual o similar objeto que estén en vigor en el momento de publicación de la mencionada Orden que sean incompatibles con las ayudas reguladas en este Decreto.

Artículo 4 – Personas beneficiarias.
  1. – Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos y obligaciones especificados en cada una de las líneas de ayuda de que se trate.

  2. – Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con las correspondientes Haciendas Forales y de los pagos con la Seguridad Social.

    2. No encontrarse incursas en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; o sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  3. – No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud Ley 4/2005,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR