DECRETO 223/2014, de 2 de diciembre, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la calle Zigordia de Zarautz (Gipuzkoa), bien cultural afectado por el Decreto 305/1994, de 12 de julio, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto de la Villa de Zarautz y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

El inmueble sito en el n.º 6 de la calle Zigordia de Zarautz (Gipuzkoa) está incluido, con protección básica, en el Decreto 305/1994, de 12 de julio (BOPV n.º 157, de 19 de agosto), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto de la Villa de Zarautz y se fija su régimen de protección.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

El 15 de mayo de 2013 se comunica al Centro de Patrimonio Cultural Vasco por parte del Ayuntamiento de Zarautz la solicitud para la declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 6 de la calle Zigordia, incluido en el Casco Histórico de Zarautz, a fin de que se incoe el correspondiente expediente de desafectación de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

El inmueble fue objeto anteriormente de otro expediente de ruina por motivos económicos. El 23 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Zarautz remitió al Centro de Patrimonio Cultural copia del expediente de declaración de ruina y solicitud para la incoación de la correspondiente desafectación. A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 28 de noviembre de 2007 acordó la no desafectación del inmueble. Mediante Resolución de 18 de enero de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se denegó la incoación del procedimiento de desafectación. Pese a ello, el Ayuntamiento acordó la declaración de ruina por motivos económicos el 5 de marzo de 2009. Posteriormente, desde el Centro de Patrimonio Cultural se instó al ayuntamiento a que no procediera al derribo del inmueble por tratarse de un bien afectado por la calificación de un Conjunto Monumental y que no había sido previamente desafectado.

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