DECRETO 221/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica, y se convoca la edición del año 2015 en la modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se incluye la promoción y la difusión de la Ciencia y de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado sucesivamente por el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, en el periodo 1996-2002, el Decreto 175/2003, de 22 de julio, entre los años 2003 y 2005, el Decreto 208/2006, de 17 de octubre, entre 2006 y 2009, y el Decreto 323/2010, de 30 de septiembre, entre 2010 y 2014.

El Premio tiene una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades.

Siendo de sumo interés estimular, promocionar y valorar los esfuerzos de investigadores e investigadoras y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria del Premio Euskadi de Investigación, tal como se hace en la disposición adicional del presente Decreto, que convoca el Premio Euskadi de Investigación en su edición 2015, en su modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2015,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

  2. – El Premio tendrá una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades.

    La modalidad de Ciencia y Tecnología incluye las áreas de Ciencias Básicas, Ciencias de la Vida y de la Salud, Tecnologías y Arquitectura.

    La modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades incluye las áreas de Ciencias Socioeconómicas, Jurídicas y Humanidades.

  3. – El Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. En dicha Orden constará el objeto de la misma y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2015, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional del presente Decreto.

Artículo 2 – Requisitos.
  1. – Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras en posesión del título de doctor/a que habiendo desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, hayan ejercido una influencia positiva destacada para Euskal Herria como creadores de escuela científica, esto es, que hayan contribuido a generar infraestructuras o equipos de investigación que perduran en el tiempo.

  2. – Las personas candidatas sólo podrán ser premiadas en una única edición.

  3. – No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 3 – Tramitación electrónica.

Las personas/entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea-.

Tanto para el canal electrónico como para el canal presencial, las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede...

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