DECRETO 22/2019, de 19 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia por el de Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por el Ilustre Colegios de Abogados del Señorío de Bizkaia fue presentada solicitud de aprobación de la modificación de sus estatutos, en la cual se incluye el cambio de denominación del mismo.

Los artículos 28.2 y 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, establecen que para la modificación de la denominación de los Colegios Profesionales será necesario el informe del Consejo Profesional correspondiente, aprobarse mediante Decreto del Gobierno Vasco, y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Han sido presentados los informes favorables del Consejo Vasco de la Abogacía, y del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, competente por razón de la materia. Así mismo, se adjunta el informe del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de colegios profesionales.

Sobre estas bases, considerando justificada la solicitud promovida por el referido Colegio, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Gobernanza...

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