DECRETO 22/2017, de 27 de julio, del Lehendakari, por el que se dispone el nombramiento de las personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, por Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, se reguló el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, modificado por Decreto 197/2014, de 21 de octubre.

Por Decreto 28/2013, de 1 de julio, del Lehendakari se dispuso el nombramiento de las personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, con una vigencia de tres años, salvo cuando se trata de miembros por razón del cargo, en los términos en los que se establece en el artículo 4.1 del referido Decreto 158/2008.

Con posterioridad, y al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 158/2008, se han producido sustituciones por Decretos 11/2014, de 26 de marzo, por Decreto 12/2015, de 14 de mayo y por Decreto 15/2016, de 20 de abril.

Habiendo transcurrido el plazo de tres años del mandato de las personas que, no siendo miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo en razón de su cargo, fueron nombradas por Decreto 28/2013, y por decretos de sustituciones sucesivas, procede el nombramiento de las personas miembros del Consejo por un nuevo período de tres años.

Al efecto se han solicitado las nuevas propuestas de nombramiento a todas las entidades que han de proponer su representación, tanto del ámbito institucional como social. También se ha efectuado un proceso de selección público para la designación de la representación en el Consejo de los agentes sociales de cooperación para el desarrollo, no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi, y se dispone de todas las proposiciones de candidaturas.

Como Presidente del Consejo Vasco de Cooperación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

Artículo único – Nombrar miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo a las siguientes personas:
  1. – En representación de los Departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de:

    1. Acción exterior (Lehendakaritza):

      – Titular: D. Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos.

      – Suplente: Dña. Mónica Hernando Porres...

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