DECRETO 22/2016, de 16 de febrero, mediante el que se implantan las enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación y se establece el plan de estudios para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las Enseñanzas Artísticas Superiores de las que forman parte las enseñanzas de Danza, y establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.

En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza establecidas en la misma. Éste último dispone en su artículo 7 que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos en él fijados. Asimismo, de acuerdo con su artículo 6, los planes de estudios deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos en el mismo para cada una de las especialidades.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, dispuso que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la citada Ley, en el curso académico 2010-2011 se iniciaría la implantación progresiva de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.

En el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

El plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza en la especialidad de Coreografía e Interpretación se configura desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual los planes de estudios deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por las y los estudiantes sean los denominados créditos europeos (ECTS) y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título.

En todo caso el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo establece que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros que impartan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, establecerán el plan de estudios que corresponde a cada una de las especialidades. Los planes de estudios que se implantan, se ajustan a la estructura y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo y contienen la formación básica y la formación específica mínima necesaria para el ejercicio profesional.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ante la necesidad constatada en la Comunidad Autónoma Vasca de impartir estas enseñanzas habida cuenta de la tradición existente, ha creído conveniente proceder a la implantación de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza en la especialidad de Coreografía e Interpretación.

Por ello, procede ahora establecer y desarrollar el plan de estudios de la especialidad de Coreografía e Interpretación de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza según lo establecido en el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los estudios de Coreografía e Interpretación deben contribuir al desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi, cumplidos los trámites preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2016,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto establece el plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza en la especialidad de Coreografía e Interpretación para la comunidad Autónoma del País Vasco previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las implanta de conformidad con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior y con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.

Artículo 2 – Duración, estructura y tratamiento lingüístico.
  1. – La duración de las enseñanzas de danza en la especialidad de Coreografía e Interpretación, comprenderá cuatro cursos académicos, de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos. Los créditos serán distribuidos entre la totalidad de las materias y asignaturas que configuran el plan de estudios, siendo la distribución la siguiente:

    1. La formación básica tendrá un mínimo de 12 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuran en el anexo II del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza. Las materias de formación básica contemplarán las...

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