DECRETO 217/2017, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo actualizado de cargos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de intereses de los cargos públicos, se aprueba con la finalidad garantizar la transparencia en la gestión pública, de tal modo que quien ejerza funciones públicas satisfaga un deber ético y un deber social, permitiendo de esta manera que la sociedad recupere la confianza en quien gestiona el interés común, y tiene como objeto, además del establecimiento de los principios generales que rigen el código de conducta de los cargos públicos, la regulación de las situaciones que pueden generar conflictos de intereses y el régimen de incompatibilidades, todo ello de forma que se garantice la prevalencia del interés general.

El artículo 2 de la citada Ley 1/2014, de 26 de junio, detalla los cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidos en su ámbito de aplicación. Con el propósito de aportar certeza jurídica en el desarrollo y aplicación de la ley, previó en el apartado 1 del artículo 4 la aprobación por el Gobierno de un catálogo de cargos públicos, instrumento de identificación e información del elenco de cargos públicos que se encuentran sujetos al régimen jurídico establecido en la ley, a lo que se dio cumplimiento en el Decreto 216/2014, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el catálogo de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A este respecto, en el citado artículo 4 se establece la naturaleza constitutiva del catálogo de cargos públicos, siendo preciso que la persona cargo público figure en el catálogo para que la ley le resulte aplicable, que el catálogo del personal cargo público se mantendrá permanentemente actualizado y que será accesible a toda la ciudadanía a través de la página web institucional del Gobierno Vasco.

Con posterioridad, habiendo asumido un compromiso de transparencia en relación con los cargos públicos, anualmente se ha dado publicidad a los puestos de los cargos públicos. En el año 2015, mediante Decreto 39/2015, de 31 de marzo, por el que se aprueba el catalogo actualizado de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el año 2016, por Decreto 49/2016, de 22 de marzo, se aprueba el catalogo actualizado de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, dictado en desarrollo de la Ley 1/2014, de 26 de junio, en su artículo 51.1 se concreta el compromiso de publicidad activa, que en el apartado a) incluye el Catálogo de Cargos Públicos, donde se incluirá información de las personas titulares de los puestos de cargos públicos, y la fecha de inicio de la prestación de servicio.

Respecto a los puestos de cargos públicos, el artículo 8 del Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, regula la publicación del catálogo de puestos de cargos públicos, estableciendo que anualmente, y dentro del primer trimestre, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de función pública, aprobará, mediante Decreto, el Catálogo actualizado de puestos de cargos públicos, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El 28 de noviembre de 2016 entró en vigor el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos. En su Disposición Final Primera establece el plazo de 31 de marzo de 2017 para que los Consejeros y Consejeras procedan, en su caso, a presentar al Lehendakari para su aprobación los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. En tanto se lleve a efecto, la Disposición Transitoria Primera establece que conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

La aplicación del citado Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, ha supuesto la modificación de las competencias y de las dependencias orgánicas de los órganos de los departamentos, lo que afecta a los puestos de cargo público de las personas titulares de los mismos. Por ello, se ha considerado conveniente no iniciar la elaboración del catálogo actualizado de puestos de cargos públicos hasta que se produjera la adecuación de los mismos a las funciones y áreas de actuación asignadas en citado Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, con la aprobación de las normas orgánicas que determinan las estructuras y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

En cuanto a las instituciones del Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Consejo Económico y Social Vasco, Consejo de Relaciones Laborales y Agencia Vasca de Protección de Datos, se incorporan, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, los catálogos actualizados de puestos de cargos públicos de dichas instituciones.

Una vez aprobados los Decretos por los que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales de la Presidencia del Gobierno y los Departamentos por el Consejo de Gobierno, en las sesiones celebradas el 11 de abril y el 13 de junio de 2017, para dar cumplimiento de lo establecido en artículo 8 del mencionado Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, se ha procedido a la tramitación del Decreto por el que se aprueba el Catálogo actualizado de puestos de cargos públicos, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2017,

Artículo 1 – Aprobación del catálogo actualizado de puestos de cargos públicos.
  1. – Se aprueba, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el catálogo actualizado de puestos de cargos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se detalla en el Anexo I del presente Decreto.

  2. – Se incorporan, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, los catálogos actualizados de puestos de cargos públicos de la institución del Ararteko, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales y de la Agencia Vasca de Protección de Datos, que se detallan en el Anexo II del presente Decreto.

  3. – El catálogo de puestos de cargos públicos que se aprueba por el presente Decreto está actualizado a la fecha de efectos del mismo y se entenderá modificado por cualquier norma posterior que afecte a la regulación de los puestos de cargos públicos que en él se incluyen.

Artículo 2 – Publicación.

El catálogo actualizado de puestos de cargos públicos que se aprueba por el presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública publicará el Catálogo de Cargos Públicos en la web institucional del Gobierno Vasco y lo mantendrá permanentemente actualizado.

Queda derogado el Decreto 49/2016, de 22 de marzo, por el que se aprueba el catalogo actualizado de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

I.– LEHENDAKARITZA.

1– Lehendakari.

– Director/a de Secretaría y Relaciones Institucionales.

  1. – Secretario/a General de la Presidencia.

    a) Director/a de Gabinete de Estudios.

    b) Director/a de Régimen Jurídico.

    c) Director/a de Coordinación.

    d) Director/a de Servicios.

    e) Director/a de Comunicación.

    f) Director/a de Gobierno Abierto.

  2. – Secretario/a General de Acción Exterior.

    a) Director/a de Relaciones Exteriores.

    b) Director/a de Asuntos Europeos.

    c) Director/a para la Comunidad Vasca en el Exterior.

    d) Delegado/a de Euskadi para la Unión Europea.

    e) Delegado/a de Euskadi en Argentina-Mercosur.

    f) Delegado/a de Euskadi en Chile, Perú y Colombia.

    g) Delegado/a de Euskadi en Estados Unidos.

    h) Delegado/a de Euskadi en México.

  3. – Secretario/a General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.

    a) Director/a de Víctimas y Derechos Humanos.

  4. – Personal eventual.

    a) Asesor/a del Lehendakari. (Asimilado/a a Viceconsejero/a).

    b) Asesor/a de la Secretaría General de la Presidencia. (Asimilado/a a Director/a).

    c) Asesor/a para Ciencia, Tecnología e Innovación. (Asimilado/a a Director/a).

    d) Asesor/a Coordinador/a Atención a las Víctimas. (Asimilado/a a Director/a).

    e) Asesor/a Secretaría General de Acción Exterior. (Asimilado/a a Director/a).

  5. – Organismos Autónomos.

    a) Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

    – Director/a General de Emakunde.

    – Secretario/a General de Emakunde.

    b) Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

    – Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

  6. – Ente Público de Derecho Privado.

    – Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

    – Director/a de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

  7. – DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO.

    I.– Personal cargo público.

    1. Órganos centrales:

      2.0.– Consejero/a de Gobernanza Pública y Autogobierno.

      2.0.1) Director/a de Servicios.

      2.0.2) Director/a de Gabinete y Comunicación.

      2.1.– Viceconsejero/a de Relaciones...

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