DECRETO 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

Desde el año 1990 el Gobierno Vasco viene regulando el Control de Calidad en la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, inicialmente con la aprobación del Decreto 295/1990, de 20 de noviembre, que reguló un determinado procedimiento de Control de Calidad en la construcción, a aplicar en las obras de edificación y urbanización, hasta la fecha, y posteriormente, con el Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la construcción, y diversos decretos y órdenes de desarrollo.

Asimismo, se ha regulado la acreditación de laboratorios de ensayo, desde el año 1990 hasta el Decreto 69/2004, de 20 de abril, sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que regula el proceso de la edificación en general, estableció en su artículo 3.2 que el Código Técnico de la Edificación sería el marco normativo regulador de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Asimismo, su artículo 14 consideró a las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación como agentes de la misma.

Con posterioridad, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), completó ese nuevo marco normativo y derogó las anteriores normativas básicas de la edificación, suponiendo una nueva regulación, desde la exigencia del estudio geotécnico y los contenidos de los proyectos, a los requisitos básicos relativos a la funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de los edificios.

Por otra parte, el Real Decreto 1027/2007, de 29 de agosto, aprobó un nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, aprobó una nueva Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), con incidencia en los aspectos de habitabilidad y seguridad, respectivamente.

Con posterioridad, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, lo que ha llevado a la aprobación de una nueva normativa sobre laboratorios y entidades de control de calidad, que se concreta en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Culminado el proceso renovador de la normativa básica de la edificación y de las actividades de servicios, se hace precisa la aprobación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de un nuevo texto normativo regulador del control de calidad, que recoja los nuevos planteamientos y esté en consonancia con ellos, para lo cual, se dicta el presente Decreto.

El Decreto se estructura en cinco capítulos, el primero de los cuales recoge las disposiciones generales del Control de Calidad, estableciendo el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

A continuación, el Capítulo II, dividido en cuatro secciones, desarrolla las distintas fases del proceso de control de calidad en la construcción, incluyendo el régimen de inspección de obras.

La Sección 1.ª del capítulo citado desarrolla el Control de Calidad en la fase del Proyecto, con la inclusión en el mismo del denominado Plan de Control de Calidad y sus contenidos, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, extendiendo el control de calidad al proyecto, a la ejecución de la obra y a las verificaciones finales o pruebas de servicio, además de a la recepción de productos, a la que se limitaba anteriormente.

En la Sección 2.ª se recoge el procedimiento de Control de Calidad de las obras, previo a su inicio y durante la ejecución de las mismas, regulando la documentación que se debe de disponer para asegurar la trazabilidad de la obra y su recopilación a efectos de su posterior inclusión en la documentación final de la obra, de acuerdo con lo establecido en el CTE.

La Sección 3.ª se refiere a la finalización de las obras, en relación a la cual se establece el proceso de depósito de la documentación final de obra, así como la obtención y el visado del Certificado de Final de Obra como documento garante de la calidad de la obra.

Por último, la Sección 4.ª contempla la realización de inspecciones de obras para la comprobación del cumplimiento del presente Decreto.

Por su parte, el Capítulo III establece la actuación de los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad de la edificación, estas últimas como nuevas agentes a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como su régimen de inspección.

El Capítulo IV trata de las herramientas para la mejora de la calidad, como son los Documentos Reconocidos y organismos autorizados, que menciona el CTE, a efectos de su aprobación y de su registro. También, en aras de promocionar la calidad de la edificación, se establece la posibilidad de crear perfiles de calidad para los edificios y distintivos y marcas o sellos de calidad de los materiales, productos o elementos de construcción, para su aplicación con carácter voluntario, basados en exigencias a satisfacer por el edificio por encima de lo estrictamente obligatorio, que proporcionen la posibilidad de que los edificios obtengan un reconocimiento objetivo de la calidad, certificado por un tercero acreditado para ello, de forma que las personas usuarias puedan elegir con mejor conocimiento de la oferta, y los y las restantes agentes de la edificación puedan contar con una referencia común sobre la calidad.

En el Capítulo V se constituye la Comisión para el Fomento de la Calidad de la Construcción, se estable su composición, sus funciones y régimen de funcionamiento, en continuidad con lo establecido en los anteriores decretos de control de calidad, ampliando la Comisión con representación del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Obras Públicas, una persona representante de las Entidades de Control de Calidad existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y una persona representante del Colegio Oficial de Geólogos del País Vasco.

Por último, el texto se completa con una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, además de un anexo, en el que se incluyen los modelos de declaración responsable, uno para las entidades de control de calidad y otro para los laboratorios de ensayos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2014,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de Control de Calidad en la ejecución, en régimen público o privado, de las obras de edificación y de urbanización que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Asimismo, constituye objeto de este Decreto la determinación del procedimiento de control del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad de la edificación que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – Será preceptivo el cumplimiento del presente Decreto en todas las obras que según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tengan la consideración de edificación y requieran un proyecto.

  2. – Asimismo, será obligatorio el cumplimiento del presente Decreto en las obras de urbanización que en virtud de lo determinado en la normativa urbanística requieran proyecto de urbanización.

  3. – Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto las obras de ingeniería civil, entendiendo por tales las obras para la construcción de infraestructuras, obras hidráulicas y del transporte.

  4. – Lo establecido en el presente Decreto se entenderá sin perjuicio de los controles que procedan, por razón de otras normativas sectoriales, sobre instalaciones o elementos de la urbanización o del edificio, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción, de producción de agua caliente sanitaria, u otros sometidos a...

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