DECRETO 204/2019, de 17 de diciembre, de composición y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, prevé en su artículo 35, la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, como el órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, de fomento de la colaboración entre los agentes sociales involucrados en el consumo y con las distintas administraciones públicas que ejercen la tutela de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, a fin de elevar su nivel de protección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 36 de la citada Ley 6/2003 asigna a dicha Comisión las siguientes funciones: la consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general dictadas en desarrollo de la propia ley y cuando afecten a los intereses de las personas consumidoras y usuarias; la propuesta de los miembros que han de participar en los órganos y entidades de ámbito autonómico en los que deban estar representadas las personas consumidoras y usuarias; la formulación de cuantas propuestas sean consideradas de interés en la materia; el asesoramiento a los órganos de la administración autonómica con competencias en materia de consumo; así como la solicitud de información a las administraciones públicas sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias; y la realización de estudios específicos sobre consumo, mercados y abastecimiento de productos y servicios; finalmente, la elaboración anual de un informe sobre la actividad, política global en materia de consumo y, en su caso, sugerencias a las Administraciones públicas de Euskadi en el ámbito de su competencia.

El apartado 3 del citado artículo 36 dispone que la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi se integre por representantes de intereses sociales, profesionales y económicos, representantes de las administraciones públicas vinculadas al sector del consumo y representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias; y ordena que al desarrollo reglamentario establecer su composición y régimen de funcionamiento.

El Decreto 231/1985, de 9 de julio, sobre la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, vigente en la actualidad, fue dictado en desarrollo de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, sobre el Estatuto del Consumidor, que igualmente preveía en su artículo 27 la existencia del órgano de participación y consulta que nos ocupa. Su composición fue modificada en el año 2001, mediante el Decreto 88/2001, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.

Transcurridas, pues, más de tres décadas desde que se dictó el decreto que regula la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, y casi una veintena de años desde que su composición fue actualizada, se hace necesario adecuar la norma a las circunstancias actuales, en un doble sentido: de un lado, es preciso ajustar su composición a las previsiones contenidas en la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, y, de otro, ha de adaptarse su funcionamiento a la normativa básica vigente en materia de régimen jurídico de órganos colegiados.

En este orden de cosas, el presente Decreto modifica la composición de la Comisión, que pasa de once a ocho miembros. En tal sentido, se suprime la participación tanto de la persona titular de la Viceconsejería de Comercio y Consumo como de la Dirección de Consumo, órganos hoy en día inexistentes. La transformación organizativa derivada de la aprobación de Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, que atribuye a ese organismo autónomo las...

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