DECRETO 204/2015, de 3 de noviembre, de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, se crea el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Instituto está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización, en régimen de descentralización, de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática, en los términos correspondientes a la finalidad que se le encomienda en dicha ley.

En su artículo 1.2 prevé que el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se regirá por lo dispuesto en la citada ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y por sus propios estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco, previo informe del Consejo de Dirección, a propuesta del departamento al que se adscriba.

Asimismo, en su artículo 13, la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, establece que las previsiones recogidas en dicha ley en todo lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento, serán desarrolladas mediante un Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto que será aprobado por decreto del Gobierno.

Teniendo en cuenta que la fórmula jurídica para la aprobación tanto de los Estatutos, como del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, se articulan por Decreto del Gobierno, procede su regulación conjunta mediante un único Decreto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Instituto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015,

Artículo único – Se aprueban los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que incluyen el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, en desarrollo de lo previsto en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de su creación, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

Artículo 1 – Naturaleza y régimen jurídico.
  1. – El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos es un organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y que se adscribe al Departamento de la Administración general que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia en la forma que determine el Decreto que establezca su estructura orgánica.

  2. – El citado organismo autónomo se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos.

Artículo 2 – Ámbito de actuación.

El Instituto promoverá sus actividades en localidades de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, en particular en determinadas localizaciones que por circunstancias históricas resulten de una simbología especial en relación con la finalidad que tiene encomendada, suscribiendo para ello los convenios de colaboración oportunos con instituciones públicas o entidades privadas. Atenderá también en la selección de su presencia física a la mejor comunicación y al más amplio acceso de la ciudadanía a sus actividades.

Artículo 3 – Finalidad.
  1. – El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos tiene por finalidad la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

  2. – El Instituto será un agente activo en la permanente conmemoración de los valores políticos y sociales que garanticen el conocimiento, comprensión y conciencia de la ciudadanía respecto al proceso sostenido a lo largo de décadas en defensa de la libertad y del desarrollo de la democracia en nuestro país.

  3. – El Instituto velará por la preservación, desarrollo y difusión del patrimonio colectivo que supone la memoria de la defensa de los principios y valores en que se sustenta la convivencia democrática y que encuentra en el testimonio de las víctimas parte insustituible de ese patrimonio.

  4. – El Instituto impulsará la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos, y los valores de la paz.

Artículo 4 – Funciones.
  1. – La función primordial del Instituto es la coordinación de la política pública relativa a la finalidad que se le encomienda en el artículo anterior. Para ello coordinará la actuación de los órganos, servicios o entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma que guarde relación con la definida política pública y promoverá con esta finalidad la cooperación y colaboración con cualquier otra administración o institución pública.

  2. – Será función de particular atención para el Instituto la colaboración en el desarrollo de sus funciones entre las instituciones públicas y las entidades de naturaleza privada y asociaciones con interés en sus funciones, garantizando el cauce de máxima relación con la sociedad.

  3. – Corresponderá al Instituto el desarrollo de las funciones de:

  1. Conmemoración: mediante la organización de programas, publicaciones, actividades académicas y culturales, así como actos en general que mantengan vivo el testimonio y la memoria de personas y hechos significativos en el devenir de la conformación de una sociedad democrática y en libertad.

  2. Conservación: desarrollando la labor de preservar el patrimonio de la memoria democrática de Euskadi en todos sus soportes materiales.

    A tal fin atenderá, en el desarrollo de su actividad, a la creación y mantenimiento de fondos de información e inventarios de los elementos y lugares vinculados a la memoria, sean bienes, espacios físicos, entornos sociales, u otros que sirvan de identificación y reconocimiento social.

  3. Investigación: promoviendo la investigación y colaborando con las instituciones, entidades especializadas y foros de reflexión, se crearán las infraestructuras de documentación necesarias para la recogida de información y datos verídicos, mediante trabajos de investigación y estudio. A través de la misma se permitirá la construcción de la memoria y convivencia, su difusión y comunicación.

  4. Formación: asentando los principios básicos de convivencia y memoria sobre la base del reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de la persona tanto entre la comunidad educativa como en aquellos colectivos en los que pueda existir riesgo de sufrir o causar vulneraciones a los mismos o precisen procesos de reinserción social.

  5. Participación y difusión: considerando el patrimonio memorial como...

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