DECRETO 202/2017, de 26 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Industrial del Cuenca del río Barbadun, a la vista del interés histórico-cultural del mismo.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 247, de 29 de diciembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron tres escritos de alegaciones: uno, de la Agencia Vasca del Agua-Ura, otro, del Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta, y un tercero, de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

En el informe técnico del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, de fecha de 22 de abril de 2016, se realizaron las correspondientes respuestas y conclusiones a dichas alegaciones. Por tanto, a la vista de las mismas, se estimaron parcialmente las alegaciones proponiendo la inclusión de los puentes de piedra de Llantada, Laiseka y Carral en el Conjunto Monumental, como elementos singulares individuales vinculados al río Barbadun y a las antiguas calzadas medievales como Bien Cultural integrante del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, con la delimitación, descripción y régimen de protección especificados en los correspondientes anexos del informe técnico.

Se consideró que estos puentes son merecedores de formar parte del patrimonio cultural vasco por contar, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, con «valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y/o social», al objeto de garantizar su puesta en valor y la defensa y conservación de sus elementos.

El análisis por los Servicios Técnicos de las alegaciones presentadas, y la estimación parcial de alguna de las mismas, supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, en la descripción, como en el régimen de protección de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa. Por tanto, se procedió a incoar de nuevo el expediente para abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 178, de 19 de septiembre, y en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 182, de 22 de septiembre, se retrotraen las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abre un nuevo periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.

Abierto nuevamente el trámite de información pública y audiencia al interesado, se presentaron los siguientes tres escritos de alegaciones: uno de la Agencia Vasca del Agua-Ura, otro segundo, de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, y un tercero, de la Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Politicas Sociales del Gobierno Vasco. La Agencia Vasca del Agua-Ura informó favorablemente esta nueva Resolución.

La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia formula en tres apartados su escrito de alegaciones: en el primero de los apartados, considera conveniente la declaración del Bien Cultural del Paisaje Industrial del Barbadun. En el segundo de los apartados, reitera la conveniencia de inclusión en el régimen de protección de las presas de protección especial, de otras posibles soluciones de conectividad fluvial que, sin afectar a los parámetros, coronación, estribos y contrafuertes de las presas, cuenten con el acuerdo entre los órganos competentes en Patrimonio Natural y Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia. El tercero de los apartados es en relación con el régimen específico de los espacios intermedios y adyacentes, reiterando la solicitud de prohibición de la construcción de canalizaciones y escolleras en las márgenes del río, así como los dragados, por su notable afección paisajística y ambiental. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se procedió a la desestimación de las mismas mediante los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.

Por su parte, la Dirección de Vivienda del Gobierno Vasco, solicita la suspensión de la decisión de incluir el puente el Carral (Sopuerta) dentro de los bienes protegidos del Conjunto Monumental, en tanto en cuanto no se realicen los estudios oportunos y sean éstos informados por las diferentes instituciones. Una vez analizada la alegación presentada, se procedió a la desestimación de la misma conforme a los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2017,

Artículo 1 – Declarar el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

El Departamento Cultura y Política Lingüística inscribirá el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamientos de Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz, a la Agencia Vasca del Agua, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio y de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz a que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística...

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