DECRETO 20/2016, de 22 de julio, del Lehendakari, de designación de representantes del Gobierno Vasco y de los municipios en el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 83 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, crea el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales como estructura institucional que tiene como función hacer efectivas las relaciones de cooperación institucional de los municipios con las instituciones autonómicas y forales para garantizar el reconocimiento y ponderación de los intereses municipales en los procesos de diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas que puedan afectar al ámbito local de gobierno. Será competencia, asimismo, del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales la adopción de acuerdos o tomas de decisiones que se refieran a las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que afecten al ámbito material de las competencias propias de los municipios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la citada Ley, el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales estará presidido por la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local o en quien delegue, y las funciones de secretaría del consejo serán ejercidas por una o un alto cargo de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local.
El consejo se compondrá de un total de dieciocho vocales: seis en representación del Gobierno Vasco, dos de cada una de las diputaciones forales, y seis correspondientes a los municipios. La designación de los miembros que representen al Gobierno Vasco corresponderá al Lehendakari; la representación de las diputaciones forales será designada de conformidad a su normativa foral, y la correspondiente a los municipios será designada por el Lehendakari a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación. Dicha propuesta deberá recaer necesariamente a favor de quienes ostenten la condición de alcaldesa o alcalde o concejala o concejal. En la designación de la representación local se atenderá preferentemente a criterios territoriales y de género, y a la salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tamaños, de modo que al menos un tercio de los representantes municipales sean electos...
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