DECRETO 20/2016 de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

La Unión europea aprobó en el año 2013 una profunda modificación de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) con el fin de alcanzar un reparto más equitativo de las ayudas, de fomentar el relevo generacional, de fomentar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de mantener determinados niveles de producción en sectores o regiones que experimentan dificultades, y de reducir la carga administrativa a los pequeños agricultores.

A finales del año 2013 se publicó la batería de reglamentos que implementan la modificación de estos regímenes de ayuda de la PAC, entre los que destacan el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a las personas agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 637/2008 y (CE) n° 73/2009 del Consejo.

En el Estado Español todas estas modificaciones reglamentarias han determinado la publicación de diversos Reales Decretos que imponen, en sus propias palabras, «un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional». Entre ellos cabe destacar el Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; y en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de pagos directos, determinadas ayudas de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta el presente todas estas ayudas están reguladas por el Decreto 13/2009, de 20 de enero, de desarrollo y aplicación en el ámbito de la CAPV del régimen de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería Esta norma ha sido completamente desplazada por la nueva reglamentación comunitaria y por la nueva normativa estatal básica y debe ser sustituida por una nueva norma adaptada a la situación actual. Por ello este decreto deroga el mencionado Decreto 13/2009, de 20 de enero, así como el Decreto 79/2010, de 2 de marzo, sobre la aplicación de la condicionalidad en la comunidad autónoma del País Vasco; y la Orden de 4 febrero de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se someten a información pública los datos contenidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establece el procedimiento para la presentación de alegaciones.

Así las cosas, el presente Decreto tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de Euskadi normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica de los pagos directos a las personas agricultoras en virtud de los regímenes de ayudas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), en sustitución de la normativa autonómica actual en esta materia. Asimismo, este Decreto regula la aplicación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad en la CAE.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; así como las asociaciones y organizaciones profesionales del sector han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2016,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de Euskadi normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica de los pagos directos a las personas agricultoras en virtud de los regímenes de ayudas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad.

  2. – En particular se establecen normas de desarrollo y aplicación referidas a:

  1. La asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

  2. Los siguientes regímenes de ayudas comunitarios:

    – Pago básico.

    – Pago para la aplicación de prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

    – Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

    – Pagos asociados.

    – Régimen simplificado para pequeñas explotaciones agrarias.

  3. El sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

  4. Las normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de pagos directos, determinadas ayudas de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Artículo 2 – Definiciones.

A los efectos de la aplicación de este Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas; y en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de pagos directos, determinadas ayudas de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Artículo 3 – Financiación de las ayudas.
  1. – Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto procederán del Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) y su volumen total será el que para cada convocatoria o ejercicio se determine por la reglamentación y decisiones comunitarias, o por la normativa estatal básica, teniendo en cuenta los límites presupuestarios y la aplicación de los mecanismos de disciplina financiera establecidos en dicha normativa.

  2. – El pago de las ayudas se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona Directora del Organismo Pagador.

Artículo 4 – Compatibilidad de las ayudas.
  1. – No podrán financiarse con cargo a las ayudas del presente Decreto, las medidas que estén recogidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco o financiadas con fondos europeos.

  2. – Estas ayudas podrán ser únicamente compatibles con cualquier otra ayuda...

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