DECRETO 195/2018, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 3 de octubre de 2017, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 195, de 11 de octubre, en el BOTHA n.º 121, de 20 de octubre y en el BOB n.º 195, de 11 de octubre, se acuerda incoar expediente de declaración del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones Mario Sagüillo Loma, el Ayuntamiento de Zierbena, el Banco de Sabadell, S.A., Alberto Tellitu Bañales y Aranzazu Prada García, Galdakao Gogora Elkartea, el Ayuntamiento de Larrabetzu, Karraderan Kultur Elkartea, el Ayuntamiento de Arrankudiaga, la Asociación Sancho de Beurko, el Ayuntamiento de Gatika, Iñaki Rodríguez Rebolledo, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, Begoña Isasi Arbide y la Confederación de Forestalistas del País Vasco.

Analizadas por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, se estimaron totalmente algunas de las mismas, y otras de manera parcial, lo que supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, como en el régimen de protección y en los listados de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa, por lo que se procedió a incoar de nuevo el procedimiento para abrir el correspondiente trámite de información pública.

Así, mediante Resolución de 2 de octubre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, se retrotrajeron las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abrió un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente objeto de protección.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2018,

Artículo 1 – Declarar el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia), como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto, de acuerdo con los Listados de elementos protegidos del Anexo IV.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, a los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barrika, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Gatika, Getxo, Gordexola, Güeñes, Larrabetzu, Laukiz, Lemoiz, Lezama, Llodio, Loiu, Maruri-Jatabe, Mungia, Muskiz, Okondo, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y a los de Euskera y Cultura y Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, a Gogora (Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos), así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barrika, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Gatika, Getxo, Gordexola, Güeñes, Larrabetzu, Laukiz, Lemoiz, Lezama, Llodio, Loiu, Maruri-Jatabe, Mungia, Muskiz, Okondo, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el BOTHA, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao, quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

El área a proteger con carácter general es la propia línea del Cinturón de Hierro y sus defensas aisladas, con una franja alrededor de esta de 5 metros, salvo en los municipios de Gamiz-Fika y Larrabetzu, donde la delimitación es de 30 metros, al haber sido estos municipios objeto de enfrentamiento directo. La justificación de esta delimitación viene marcada por los propios restos del cinturón. Esta delimitación se establece a fin de ordenar un área de salvaguarda y defensa ante la intrusión de detectores de metales que, de forma aficionada o furtiva, cada vez están más presentes en este tipo de espacios de conflicto. El área transita en Bizkaia por los municipios de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barrika, Berango, Derio, Erandio, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Gatika, Getxo, Gordexola, Güeñes, Larrabetzu, Laukiz, Lezama, Loiu, Mungia, Muskiz, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zaratamo, Zeberio y Zierbena. Se introduce esta defensa en el Territorio Histórico de Álava, a través de los municipios de Llodio y Okondo. En lo que se refiere a la Línea de Artxanda, interior al anillo principal, los municipios por los que discurre son: Bilbao, Sondika y Zamudio. La Línea Inglesa, más al este, comprende los municipios de Lemoiz y Maruri-Jatabe.

Se han obviado de esta zona de protección general las áreas en las que intervenciones posteriores de infraestructuras, construcciones, etc. han destruido los restos del Cinturón de Hierro. Hay que considerar que los paisajes abiertos de hace 80 años han sufrido en algunas zonas profundas transformaciones. Igualmente, no están incluidas las zonas en las que hay constancia de que, pese a haberse planificado, nunca se realizaron trabajos de fortificación.

Se considera parte integrante del bien cultural declarado, la Línea 0, grafiada en los anexos, línea imaginaria del Cinturón de Hierro que transita por todos los municipios señalados, construida, destruida, o nunca ejecutada, dando continuidad al bien.

Dentro del conjunto, se encuentran restos de muy diversa tipología y entidad a proteger. Así, en algunos lugares destaca la acumulación de elementos defensivos bien conservados en franjas de terreno reducidas las cuales se han delimitado como zonas especiales, como la de Kurtziomendi (Barrika), Munarrikolanda (Sopela) etc. Para su delimitación se ha atendido a criterios puramente geográficos, en base a la mencionada acumulación y la conexión de unos elementos con otros a través de trincheras, o de contacto visual.

Junto a estas zonas encontramos también otros elementos puntuales, construcciones o excavaciones muy sólidas, a menudo en mal estado por voladuras o destrucciones intencionadas. Se trata sin embargo de hitos fundamentales para la puesta en valor y la comprensión del bien, sencillos y radicalmente funcionales. No son aislados, dependen y se integran en un sistema único.

Así mismo, se han incluido otros elementos, en los que la invisibilidad o dificultad de interpretación de sus restos hace necesario su estudio para una...

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