DECRETO 194/2018, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Sanidad y se establece su organización y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

A lo largo del período transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 238/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Sanidad y se establece su organización y funcionamiento, la realidad en la que se desenvuelve su aplicación ha sufrido variaciones de diversa índole que han llevado al Departamento de Salud a reflexionar sobre la oportunidad y necesidad de revisar su contenido para adecuarlo al contexto presente.

El Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, establece en su artículo 5.2 que dichos órganos son unipersonales. No obstante, el dimensionamiento que en estos años han alcanzado las operaciones estadísticas de las que es responsable el Departamento de Salud y la estructuración del Departamento en diferentes Viceconsejerías y Direcciones, hacen imprescindible el trabajo coordinado de un conjunto de técnicos que deben tener acceso a datos sujetos a confidencialidad estadística. De los diferentes aspectos a modificar en el citado Decreto, el más necesario, por la problemática que conlleva, es que la modificación que se practique contemple la posibilidad de que personal del Departamento distinto del Órgano Estadístico pueda colaborar con él en el desarrollo de operaciones estadísticas, guardando el preceptivo secreto estadístico; y además, es importante que el órgano Estadístico pueda planificar, coordinar e impulsar la actividad estadística del Departamento.

Estas necesidades precisan de una modificación en la normativa que lo regula.

La otra alteración normativa, que tiene su origen en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, radica en la sustitución de la denominación del departamento.

Además, se han reformulado algunas previsiones con el doble fin de adecuar el texto a la normativa que actualmente regula el procedimiento administrativo y la estructura organizativa del Departamento de Salud, y de incorporar la perspectiva de género.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, previa consulta a Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de...

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