DECRETO 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2012
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

El 5 de septiembre de 1996, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita. Dicho Decreto, propio de la época de su publicación, fue la primera regulación de carácter autonómico tras la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, de carácter estatal y básica en parte de su contenido.

II

Con anterioridad al año 1996, en base a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 35.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y después de la entrada en vigor del Decreto 390/1987, de 30 de diciembre, por el que se aprobó la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de junio de 1987, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, asumió el pago a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma de la subvención por las actuaciones correspondientes a la defensa y representación de oficio y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa en centros de detención o juzgados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichas actuaciones eran las que la abogacía venía asumiendo en virtud de los artículos 57 al 60 del Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, y la procuraduría en base a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio, normativas reguladoras respectivamente de los Estatutos Generales de dichas profesiones.

A tales efectos se dictaron los Decretos 200/1990, de 24 de julio y 282/1990, de 23 de octubre, por los que se legislaba sobre el procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al Turno de Oficio y a la Asistencia Letrada al detenido o preso, así como la Orden del Consejero de Justicia de 29 de septiembre de 1992, modificada por Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecían medidas de desarrollo y concreción del Decreto 200/1990.

III

La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita supuso un cambio sustancial del marco donde se desenvolvía la normativa autonómica, pues, por un lado, desjudicializó el procedimiento de reconocimiento del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, trasladándolo a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, órganos colegiados de carácter administrativo, y por otro, partía de la tramitación inicial de los expedientes de Justicia Gratuita en los Servicios de Asistencia y Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, iniciando estos la tramitación ordinaria de solicitudes, analizando las pretensiones y acordando designaciones o denegaciones provisionales.

IV

Transcurridos quince años desde la publicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita, las transformaciones sociales, económicas, administrativas y judiciales han sido muchas y de gran trascendencia. Es necesario una regulación nueva que, manteniendo el espíritu con el que se reglamentó el sistema de Justicia Gratuita en los años noventa, lo mejore, solucione disfunciones que se han observado en estos años y avance hacia una mejora de la eficacia y eficiencia del sistema, sin afectar a los derechos de la ciudadanía.

V

La regulación del presente Decreto se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en las normas de Derecho Comunitario y en los Tratados Internacionales que son de aplicación. En el mismo se mantiene como eje central del sistema a los Colegios Profesionales, sus Servicios de Orientación Jurídica y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, elaborando fórmulas y mecanismos de actuación y comunicación que mejoran y agilizan los procesos, permitiendo dar respuesta eficaz y efectiva a las demandas de las personas solicitantes.

Clarificar las funciones de cada institución interviniente y establecer un sistema de abono para gastos de funcionamiento de los Colegios Profesionales que no dependa del número de expedientes tramitados sino basado en un porcentaje en función de cantidades devengadas en ejercicios anteriores, supone reducir tareas y tiempos hasta ahora necesarios, liberando con ello recursos y esfuerzos, así como hacer transparente el sistema de funcionamiento.

Disponer de un sistema informático y una oficina virtual de la Asistencia Jurídica Gratuita que permita un intercambio de información entre los diferentes Servicios de Orientación Jurídica, los Colegios de Abogados y Procuradores y la Administración Autonómica a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, permitirá un control y seguimiento de expedientes, actuaciones e intervinientes más rápido, sencillo y eficaz.

VI

Se consolida el Consejo Asesor de la Asistencia Jurídica Gratuita como máxima instancia a la hora de fijar y unificar criterios que eviten la dispersión de actuaciones y resoluciones ante los mismos hechos en las diferentes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se mantienen los turnos especializados vigentes, a la vista del buen funcionamiento y servicio que prestan a la sociedad, a la vez que se introduce la libre elección de abogado en asuntos de Turno de Oficio dentro de procesos civiles, laborales y recursos contencioso-administrativos, demanda ciudadana reconocida en otras Comunidades.

VII

Por último, se modifican los sistemas de compensación económica a los Colegios Profesionales de Abogados por turno de guardia, abandonando el criterio de abono por actuación y sustituyéndolo por el de disponibilidad, lo que permitirá mejorar el servicio prestado al ciudadano manteniendo los niveles de compensación actualmente vigentes.

VIII

El presente Decreto se aprueba de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de Asistencia Gratuita, consagrado en el artículo 119 de la Constitución Española, el régimen de funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo y el establecimiento de las relaciones entre la Administración Autonómica y las Instituciones Colegiales competentes para la gestión del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

  2. - Este Decreto será de aplicación para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en los procedimientos judiciales que se tramiten ante órganos cuya competencia territorial no se extienda fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los procedimientos administrativos en materia de extranjería, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, así como en aquellos otros procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  3. - El reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 2 Titulares del derecho.

Podrán ser titulares del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita todas aquellas personas o entidades expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita o en las disposiciones con rango de Ley que con carácter especial lo establezcan.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Artículo 3 Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  1. - Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son los órganos colegiados competentes para efectuar el reconocimiento del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita en su ámbito territorial. Estarán adscritas al Departamento competente en materia de justicia, que les facilitará los recursos humanos, materiales y económicos que precisen para su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  2. - Tendrán su sede en cada una de las capitales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, ejerciendo sus funciones y competencias en su respectivo ámbito territorial, en las dependencias que a tal fin les destine el Departamento competente en materia de justicia.

  3. - Cuando el volumen de asuntos que soporta una Comisión lo justifique, mediante resolución del Departamento competente en materia de justicia podrá acordarse la creación de delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Las delegaciones estarán compuestas de forma idéntica a las Comisiones en cuanto al número de miembros y su origen o procedencia.

Artículo 4 Composición.
  1. - Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por los siguientes miembros.

    1. Una persona representante del Ministerio Fiscal designada por la o el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que la presidirá.

    2. El Decano o la Decana del Colegio de Abogados del Territorio Histórico correspondiente, o el letrado o letrada que designe.

    3. El Decano o la Decana del Colegio de Procuradores del Territorio Histórico correspondiente, o la procuradora o procurador que designe.

    4. Un funcionario o funcionaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ocupe plaza del grupo A, designado o designada por el...

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