DECRETO 19/2018, de 13 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 8 de abril de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicado en el BOPV n.º 78, de 8 de abril y en el BOTHA n.º 44, de 20 de abril, se acuerda incoar expediente de declaración de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, entre otros, presentó alegaciones respecto a la delimitación propuesta. Por otra parte, solicitó la modificación del régimen de protección respecto de la protección arqueológica.

Analizadas por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, se estimaron parcialmente procedentes algunas de las mismas, lo que supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación como en el régimen de protección de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa, por lo que se procedió a incoar el procedimiento de nuevo para abrir el correspondiente trámite de información pública.

Así, mediante Resolución de 7 de abril de 2017, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se retrotrajeron las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abrió un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente objeto de protección.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 2018,

Artículo 1 – Declarar las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo III del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo IV del presente Decreto de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa

Dichas Torres se encuentran relacionadas en el listado del Anexo I.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, a los Ayuntamiento de Amurrio, Ayala, Llodio y Okondo, así como a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Amurrio, Ayala, Llodio y Okondo para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Se deja sin efecto la Orden de 17 de julio de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Casa Cadahalso de Zuaza-Ayala (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa, quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERÍA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

En el siguiente listado, se incluyen los bienes culturales afectos al Conjunto Monumental de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa, con la definición del municipio, nivel de protección y, en el caso de las torres de protección media, sus valores específicos, así como, en su caso, declaraciones previas de Bien Cultural y/o Zona de Presunción Arqueológica.

BCC: Bien Cultural Calificado, por Decreto 66/1999, de 2 de febrero.

(BOPV n.º 31, de 15 de febrero).

BCC*: Bien Cultural Calificado, por Decreto 265/1984, de 17 de julio.

(BOPV n.º 132, de 4 de agosto).

BCI: Bien Cultural inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco por Orden de 17 de julio de 1998.

(BOPV n.º 155, de 18 de agosto).

ZPA: Zona de Presunción Arqueológica, por Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Ayala (Alava).

(BOPV n.º 157, de 20 de agosto).

ZPA*: Zona de Presunción Arqueológica, por Resolución de 26 de mayo de 1997, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Llodio (Alava).

(BOPV n.º 129, de 8 de julio).

ZPA**: Zona de Presunción Arqueológica, por Resolución de 26 de mayo de 1997, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Amurrio (Alava).

(BOPV n.º 130, de 9 de julio).

ZPA***: Zona de Presunción Arqueológica, por Resolución de 26 de mayo de 1997, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Okondo (Alava).

(BOPV n.º 131, de 10 de julio).

Los bienes afectos al Conjunto Monumental de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa son unidades defensivas alineadas en torno a caminos perfectamente estructurados e interrelacionados que discurren, en gran parte, junto a ríos, por valles paralelos, en un entorno natural húmedo de media montaña. La vertiente hidrográfica cantábrica de Álava se caracteriza por un relieve complejo, en el que los cursos fluviales constituyen vías naturales orientadas hacia el Norte, mientras que las alineaciones montañosas que discurren predominantemente en sentido Noroeste-Sureste han marcado límites tanto políticos como naturales. Los ríos, que de Sur a Norte se dirigen al Nervión, descienden desde las laderas septentrionales del Gorbea, como el Altube, encajonado en las gradas de su nombre; o desde las sierras burgalesas de Angulo y Salvada, como el Llanteno o el Ibalzíbar, el Izalde y el Izoria, formando pasillos hacia las zonas costeras.

El desarrollo histórico de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa está ligado a un proceso de transición en las estructuras de poder y de gestión del territorio, que se origina en los siglos bajomedievales y llega hasta inicios del siglo XVI, con el fin de las guerras de linajes y bandos. Así, sus edificios principales albergan en su interior espacios para la defensa y para la residencia, concebidos para la cohabitación de tropas y señores, para el almacenaje, en caso de asedio y, en algunos casos, con maquinaria preindustrial como lagares o molinos. Sin embargo, posteriormente...

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