DECRETO 187/2019, de 26 de noviembre, sobre señalización en materia de bebidas alcohólicas, productos de tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Para contribuir a la efectividad de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones Públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.

El VII. Plan de Adicciones contempla en el EJE 2 relativo a la reducción de la oferta como objetivo general el limitar el acceso a sustancias y actividades susceptibles de generar adicciones, reducir la tolerancia social frente a su consumo e impulsar el cumplimiento eficaz de la normativa vigente. Entre las acciones a desarrollar destaca el control de las actividades relacionadas con la promoción, publicidad, venta, suministro y consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias legales que pueden causar adicción.

Por su parte, la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias (en adelante Ley 1/2016), BOPV n.º 69, de 13 de abril de 2016, contempla en el título segundo referido a la reducción de la oferta una serie de limitaciones a la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, productos de tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (capítulos I, II y III). Así mismo establece la obligación de señalizar con carteles algunas de dichas limitaciones o advertencias sanitarias.

Con relación a las bebidas alcohólicas, el artículo 27 establece que cuando la actividad de promoción del consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados se lleve a cabo con ocasión de ferias, muestras y actividades similares, la promoción se realizará en espacios diferenciados y separados, y no se permitirá el acceso a las personas menores de edad que no vayan acompañadas de personas adultas. En la entrada se deberá colocar un cartel que advierta de tal prohibición.

Del mismo modo exige el artículo 31 que las prohibiciones e indicaciones señaladas en él deberán de ir acompañadas de su cartel correspondiente: Prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, prohibición de venta o suministro en determinados lugares, prohibición de venta o suministro de bebidas de más de 20 grados en determinados lugares, prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales desde las 22:00 hasta las 07:00.

Por otra parte, el artículo 32 establece la prohibición de entrada y permanencia de personas menores de 16 años en establecimientos públicos cerrados que sirvan bebidas alcohólicas, tales como bares, salas de fiesta, discotecas, espectáculos o salas de recreo público y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que se venda o consuma alcohol, salvo que vayan acompañadas de sus progenitores y progenitoras o personas responsables. En los lugares aludidos deberán colocarse de forma visible carteles que adviertan de dicha prohibición.

Con relación a los productos de tabaco el artículo 38 establece que en los establecimientos en los que está autorizada la venta y suministro de productos de tabaco se instalarán, en lugar visible y con caracteres legibles, carteles indicativos al respecto. Estos carteles deberán, además, informar de la prohibición de venta de...

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