DECRETO 187/2015, de 6 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Palacio Abaroa de Lekeitio (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Palacio Abaroa, a la vista del interés histórico-arquitectónico del mismo.

Mediante Resolución de 8 de junio de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 123 de 2 de julio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Palacio Abaroa de Lekeitio (Bizkaia).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se presentaron alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015,

Artículo 1 – Declarar el Palacio Abaroa de Lekeitio (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá el Palacio Abaroa, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Lekeitio, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Lekeitio a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, toda la unidad edificatoria conformada por la edificación del palacio y su parcela vinculada, en la que se incluyen la glorieta y la residencia del guarda, y, por otro, la ermita de la Piedad con el tramo de calle que le da acceso. Igualmente se incluye el jardín del palacio y todos los árboles que, emplazados dentro de la delimitación, tengan un perímetro de tronco igual o superior a 100 cm.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: en los bordes Norte, Este y Oeste, la tapia que separa la finca de las calles circundantes, y, al Sur, la calle de acceso a la ermita de la Piedad y la propia ermita.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales del conjunto monumental del Palacio Abaroa y de su entorno.

La delimitación implica la protección de toda la parcela actual y del espacio colindante al Sur, a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio de este conjunto emplazado junto al conjunto monumental del casco histórico.

Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha, sino el área colindante definida sobre el plano adjunto y que incluye el conjunto de la edificación, la parcela que se le vincula y la parte de la calle que da acceso a la ermita.

Edificio Palacio Abaroa.

Edificio cuadrangular orientado hacia los puntos cardinales y cubierto con cubierta amansardada de pizarra que dispone de planta de servicio, tres plantas altas y planta bajo cubierta.

El edificio es obra del arquitecto Alfred Feine, importante arquitecto del eclecticismo francés, quien proyectó este edificio en la fase final de su carrera. Los planos están firmados el año 1891 y la organización espacial establecida en ellos se conserva con pocas modificaciones. No obstante, no se conserva nada del mobiliario original ni de los recubrimientos y tapices que el edificio tenía sobre sus paredes.

El alzado de la fachada principal se ordena mediante cinco ejes de vanos jerarquizados por el central, levemente adelantado, en el que se sitúa la gran puerta de acceso, emplazada en una altura media entre la planta de servicio y la planta de acceso. El eje central continúa en vertical con un balcón pétreo al que abre un acceso que presenta dintel recto coronado mediante frontón triangular, partido y avolutado, que introduce un jarrón central. Sobre ese hueco, el eje continúa con una ventana geminada que cierra sus dos huecos mediante dos pequeños arcos de medio punto. Todo ello se resuelve en piedra y se flanquea con pilastras y capiteles también de piedra.

El resto de los vanos de esta fachada, así como las esquinas, también se enmarcan con pilastras y...

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