DECRETO 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales garantiza el acceso a las prestaciones y servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales como un derecho universal y subjetivo cuyo cumplimiento podrán reclamar, en vía administrativa y jurisdiccional, cuando venza el plazo que establece dicha Ley para la universalización del Sistema Vasco de Servicios Sociales (25-12-2016), todas las personas que cumplan los requisitos, generales y específicos, de acceso a cada servicio o prestación económica del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Y para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho, incorpora diferentes elementos básicos. Así, en su artículo 3 delimita la titularidad del derecho. En su artículo 25 define, con carácter general, los requisitos de acceso a las prestaciones y servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. En su artículo 19 establece el procedimiento básico de intervención relacionado también, entre otros aspectos, con el acceso a las prestaciones y servicios. En sus artículos 21 y 22 define el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y para el desarrollo de éste prevé, en sus artículos 23 y 24, algunos aspectos relativos a la elaboración y actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios.

De conformidad con estas previsiones de la citada Ley de Servicios Sociales, es objeto del presente Decreto regular la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como los requisitos, criterios y procedimientos de acceso a sus prestaciones y servicios. Y, por esta vía, dar contenido y delimitar el derecho subjetivo proclamado en la citada Ley y, a la vez, las obligaciones de las administraciones públicas vascas en relación con la provisión de las prestaciones y servicios de la citada Cartera.

Con esta finalidad, el Decreto se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales y en él se definen su objeto y ámbito de aplicación, la finalidad y contenido de la Cartera de Prestaciones y Servicios y la distribución competencial para la provisión de las entregas dinerarias que el Decreto despliega y define, a partir de los grupos de prestaciones económicas que establece la citada Ley. Además, se abordan algunos aspectos relativos al acceso a las prestaciones técnicas y tecnológicas, a través de servicios, centros y prestaciones o ayudas económicas, y al modo en que se articulan en la Cartera las prestaciones de otros sistemas o políticas públicas y los servicios mixtos, como los sociosanitarios o sociolaborales, entre otros. Finalmente, se aborda la actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios.

El Capítulo II regula los requisitos generales y específicos, administrativos y de necesidad, exigibles para acceder a los servicios y prestaciones o ayudas económicas de la Cartera de Prestaciones y Servicios, así como los instrumentos para la valoración de los requisitos de necesidad y los elementos que intervienen en la determinación del grado de idoneidad de un determinado recurso (servicio, prestación o ayuda económica) o combinación de recursos.

El Capítulo III recoge las disposiciones procedimentales generales así como las relativas a los dos procedimientos de acceso al Sistema Vasco de Servicios Sociales: el procedimiento ordinario y el procedimiento urgente.

El Capítulo IV se refiere al contenido de cada servicio y prestación o ayuda económica de la Cartera que se relacionan en el anexo I regulados mediante fichas individuales agrupadas en función de la institución competente para su provisión: Ayuntamientos, diputaciones forales y Gobierno Vasco, en este orden. Concluye el capítulo estableciendo una serie de disposiciones para facilitar y ordenar la derivación entre los niveles de atención primaria y secundaria. A su vez, el anexo II contiene una tabla de correspondencias que especifica cuál, o cuáles, son los servicios y prestaciones económicas de la Cartera que se corresponden con los del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y dan acceso a los mismos, y en el anexo III se definen las prestaciones técnicas que incluyen los servicios de la Cartera de Prestaciones y Servicios.

El Decreto se cierra con tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Entre todas ellas destaca la disposición adicional segunda que versa sobre el acuerdo de fórmulas de colaboración financiera en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, con objeto de garantizar la adecuada financiación para la provisión de las nuevas prestaciones y servicios contenidos en el presente Decreto, así como las dos disposiciones transitorias en las que, respectivamente, se establecen obligaciones relativas a la denominación de las prestaciones y servicios de la Cartera, y a la provisión de prestaciones y servicios en tanto las administraciones públicas competentes no adopten en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas el acuerdo al que se refiere la disposición adicional segunda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en desarrollo del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales regulado en el artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en cumplimiento del mandato contenido en su artículo 23 y en su disposición adicional primera.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los servicios y prestaciones incluidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios e integradas en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como, de existir, a sus diferentes modalidades, al margen de que la titularidad de los servicios o equipamientos sea pública o privada.

Artículo 3 – Finalidad de la Cartera de Prestaciones y Servicios.
  1. – La finalidad de la Cartera de Prestaciones y Servicios es dar contenido y delimitar el derecho subjetivo declarado en el artículo 2 de la Ley de Servicios Sociales, y su ejercicio, adecuando su estructura y descripción a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Servicios Sociales, mediante:

    1. La definición de cada prestación económica y servicio de provisión obligatoria –y, de existir, de sus modalidades– especificando, en el caso de los servicios, las prestaciones que incluyen.

    2. La delimitación de la población destinataria y la especificación de los restantes requisitos de acceso a cada servicio y prestación económica, incluida en su caso la prescripción técnica y, en el caso de los servicios, el pago de un precio o tasa pública, estableciendo en cuáles resulta preciso satisfacerlo.

    3. La determinación de las disposiciones procedimentales relativas al acceso a las...

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