DECRETO 181/2015, de 29 de septiembre, de la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública-Ekinbide.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

Entre los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con los poderes públicos se encuentran el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho de petición, los cuales, entre otras manifestaciones, abarcan el derecho a expresar sus solicitudes, sugerencias, agradecimientos o quejas, utilizando los canales, medios e instrumentos facilitados por la Administración.

Los servicios integrados en el sistema de seguridad pública de Euskadi presentan características singulares que requieren arbitrar canales, medios e instrumentos singulares para satisfacer los derechos a los que se hacía referencia en el párrafo anterior, por tratarse ordinariamente de actividades fácticas caracterizadas por su inmediatez, urgencia, ausencia de procedimiento escrito y por su eventual incidencia en derechos de la ciudadanía.

Con anterioridad a este Decreto existía una oficina de iniciativas para la mejora de los servicios policiales de la Ertzaintza que, con la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi y, atendiendo a sus principios inspiradores, redimensiona su ámbito de actividad a otras áreas de actividad.

Así, el artículo 16 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi, prevé la creación de una oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública, que facilite a los ciudadanos y ciudadanas la formulación de quejas, comentarios y sugerencias de mejora sobre el sistema de seguridad pública y los servicios que presta a la ciudadanía, con miras a mejorar la calidad de tales servicios.

En desarrollo de tal previsión por medio del presente Decreto se crea la Oficina de Iniciativas Ciudadanas para la Mejora del Sistema de Seguridad Pública-Ekinbide y se regula su organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015,

Artículo 1 – Objeto, creación y naturaleza.
  1. – Es objeto del presente Decreto crear la Oficina de Iniciativas Ciudadanas para la Mejora del Sistema de Seguridad Pública, y regular su organización y funcionamiento.

  2. – La denominación oficial de la Oficina de Iniciativas Ciudadanas para la Mejora del Sistema de Seguridad Pública es Ekinbide.

  3. – Ekinbide se configura como servicio administrativo no policial adscrito al Departamento competente en materia de seguridad conforme determine su Decreto de estructura orgánica y funcional.

  4. – Su misión es facilitar a los ciudadanos y ciudadanas la formulación de quejas, comentarios y sugerencias de mejora sobre el sistema de seguridad pública y los servicios que presta a la ciudadanía, con miras a mejorar la calidad de tales servicios y la confianza de la ciudadanía en los mismos.

Artículo 2 – Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de Ekinbide es el del conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan las administraciones públicas vascas a través de los órganos y servicios que menciona el artículo 2.4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi:

  1. Las autoridades con competencias en materia de seguridad pública, así como las competentes en seguridad ciudadana, emergencias y protección civil.

  2. Los cuerpos de la policía del País Vasco, así como los vigilantes municipales y agentes de movilidad dependientes de los municipios.

  3. Los servicios de emergencias y protección civil, los centros de coordinación de emergencias, y los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento y demás integrantes del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.

  4. Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad pública.

Artículo 3 – Conceptos.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Iniciativa: cualquier expresión de agradecimiento, queja o sugerencia relacionada con las actuaciones, servicios y prestaciones incluidas en el ámbito de actuación.

  2. Agradecimiento: cualquier manifestación de satisfacción en relación con las actuaciones, servicios y prestaciones incluidas en el ámbito de actuación.

  3. Queja: cualquier manifestación de insatisfacción en relación con las actuaciones, servicios y prestaciones incluidas en el ámbito de actuación.

  4. Sugerencia: cualquier comentario, observación o propuesta que pueda servir para mejorar las actuaciones, servicios y prestaciones incluidas en el ámbito de actuación.

  5. Denuncia: cualquier comunicación de un comportamiento impropio de las reglas de conducta y ética profesional de cualesquiera autoridades o personal incluidas en el ámbito de actuación.

  6. Acciones o reclamaciones: cualquier escrito o comunicación dirigida al ejercicio de acciones administrativas, penales, disciplinarias o de otro orden, sujetas a regulación específica.

Artículo 4 – Funciones.
  1. – Son funciones de Ekinbide.

    1. Recibir iniciativas que presente la ciudadanía en relación con las actuaciones...

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