DECRETO 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como de determinar la denominación y la distribución de competencias entre los mismos.

Una vez presentadas en el Parlamento las líneas generales del Programa de Gobierno, es preciso realizar una adecuación de la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura, por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, y su modificación, de forma que se establezca una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político-administrativa.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Artículo 1 – Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma, y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:

  1. Seguridad.

  2. Trabajo y Empleo.

  3. Gobernanza Pública y Autogobierno.

  4. Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

  5. Economía y Hacienda.

  6. Educación.

  7. Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

  8. Salud.

  9. Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

  10. Cultura y Política Lingüística.

  11. Turismo, Comercio y Consumo.

Artículo 3 – Lehendakaritza.
  1. – Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante decreto. Se asignan a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.

    2. Portavocía del Gobierno.

    3. Coordinación interinstitucional e interdepartamental, para afrontar las transformaciones sociales y sectoriales, en un modelo de gobernanza colaborativa.

    4. Política informativa y de comunicación del Gobierno.

    5. Participación social e información directa a la ciudadanía mediante generación de contenidos a través de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación, en colaboración con el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

    6. Relaciones sociales e institucionales.

    7. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

    8. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.

    9. Impulso de la implementación de la Agenda 2030, sin perjuicio de su ejecución a través de las distintas políticas sectoriales del Gobierno.

    10. Prospección y análisis sociológico.

    11. Impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y gestión del Fondo de Innovación.

    12. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  2. – Está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno el «Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación», en los términos previstos en el Decreto 49/2014 de 8 de abril.

  3. – Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tendrá la consideración de departamento a efectos presupuestarios y de contratación.

Artículo 4 – Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen a las personas titulares de las Vicepresidencias, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 5 – Departamento de Seguridad.
  1. – Al Departamento de Seguridad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Policía de la Comunidad Autónoma.

    2. Seguridad ciudadana.

    3. Administración electoral.

    4. Protección civil y atención de emergencias.

    5. Tráfico y seguridad vial.

    6. Juego, apuestas y espectáculos.

    7. Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

    8. Parque móvil policial.

    9. Meteorología.

    10. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

    11. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  2. – Está adscrito a este departamento el organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias».

Artículo 6 – Departamento de Trabajo y Empleo.
  1. – Al Departamento de Trabajo y Empleo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) del presente Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    2. Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

    3. Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

    4. Responsabilidad social empresarial.

    5. Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

    6. Sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

    7. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

    8. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  2. – Están adscritos a este departamento los organismos autónomos «Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea» y «Lanbide-Servicio Vasco de Empleo».

Artículo 7 – Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
  1. – Al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    2. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los departamentos.

    3. La Secretaría del Gobierno.

    4. El Boletín Oficial del País Vasco.

    5. Empleo público, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

    6. Modernización y reforma de la Administración, así como de la administración digital y del gobierno electrónico y de la política de transparencia. Gestión de la plataforma Irekia-Gobierno Abierto.

    7. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

    8. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

    9. El Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y, en general, el ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

    10. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

    11. Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

    12. Régimen local.

    13. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, así como el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

    14. Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a dichas entidades, mantengan los departamentos en su ámbito sectorial.

    15. Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

    16. Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

    17. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

    18. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  2. – Están adscritos a este departamento la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi; el organismo autónomo administrativo «Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)»; y las sociedades públicas «Itelazpi, S.A.» y «Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE)».

Artículo 8 – Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
  1. – Al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Política industrial y competitividad empresarial.

    2. ...

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