DECRETO 18/2020, de 18 de febrero, por el que se acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyDecreto

El artículo 24 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos que se puedan realizar en cada ejercicio será el establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o el previsto para el caso de prórroga en la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.

La Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, en su artículo 10, apartado 1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que el endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 171.640.354 euros.

Por tanto, considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2019 y las amortizaciones a realizar durante el ejercicio 2020, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 885.961.041 euros. En todo caso, el importe máximo formalizado durante el ejercicio deberá garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública para el año 2020 de la Comunidad Autónoma del País Vasco acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.b del Concierto Económico.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prevé que el endeudamiento podrá realizarse mediante emisiones de deuda pública o mediante operaciones de crédito o de préstamo.

A este respecto, el artículo 30 de la referida Ley dispone que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante decreto, a propuesta del Departamento competente en materia de endeudamiento, que determinará los límites máximos de importe y de tiempo para realizarla, pudiendo señalar otras características de la operación, correspondiendo al Consejero del...

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