DECRETO 18/2019, de 5 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, establece en el marco jurídico de la representación del personal funcionario de la Ertzaintza y de su participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Para ello conforma un sistema complejo de determinación de los distintos niveles y modalidades de representación, representantes, delegados y representantes de las organizaciones sindicales y, en su caso, federaciones y confederaciones, en el Consejo de la Ertzaintza, cuya cuantificación, identificación y designación se efectúa por el criterio de audiencia electoral.

En desarrollo de tales previsiones legales se dictó el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales. Dicha disposición reglamentaria fue modificada por Decreto 392/1994, de 11 de octubre.

La aplicación de la citada normativa ha requerido que las Juntas Electorales constituidas con ocasión de diferentes elecciones a representantes del personal de la Ertzaintza tuvieran que desarrollar criterios interpretativos para clarificar conceptos o lagunas en la praxis organizativa electoral. La Junta Electoral constituida con ocasión de las elecciones a representantes del personal de la Ertzaintza celebradas en 2017 solicitaron al Departamento de Seguridad que se procediera a la modificación del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, para, cuando menos, introducir los acuerdos adoptados por la Junta Electoral ante lagunas del mismo, y para que se elimine la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las candidaturas y de los candidatos o candidatas electas. Así se recoge en el acta de tal Junta Electoral de fecha 12 de diciembre de 2017.

La presente modificación pretende dar respuesta a tales propuestas de mejora. Parece razonable incorporar a la norma los criterios que han servido para una mejor gestión de los procesos electorales y evitar la necesidad de salvar posibles lagunas legales. Y por otra parte carece de sentido la publicación en el boletín oficial de las candidaturas y de los representantes sindicales electos dado que ello no sucede en ningún otro ámbito de las elecciones a representantes del personal y que constituye una publicidad desmesurada de un proceso cuyo ámbito se encuentra limitado al personal, que presta servicios en la Ertzaintza.

Por otra parte se elimina de la regulación lo referente a la designación de delegados de las organizaciones sindicales que ya había quedado derogado por la Ley 6/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

Esta propuesta de modificación ha sido objeto de acuerdo con la mayoría de la representación sindical en la sesión de la Mesa de negociación, en la sesión celebrada el día 26 de junio de 2018 y ha sido informada favorablemente por el Consejo de la Ertzaintza, en la sesión celebrada el día 16 de julio de 2018.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de febrero de 2019,

Artículo primero – Se modifica el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales en los términos que siguen:

Uno.– Se da nueva redacción al título del Decreto que pasa a denominarse «Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales en la Ertzaintza y se determinan las personas integrantes del Consejo de la Ertzaintza que corresponden a las organizaciones sindicales».

Dos.– Se da nueva redacción al artículo 1:

Artículo 1.– Es objeto del presente Decreto la regulación del proceso de elecciones de representantes sindicales en la Ertzaintza y se determinan las personas integrantes del Consejo de la Ertzaintza que corresponden a las organizaciones sindicales.

Tres.– Se da nueva redacción al párrafo 2.º del artículo 3:

2.– La convocatoria señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre los cuarenta y cincuenta días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, las secciones y mesas electorales, el censo global y número de representantes a elegir así como la duración de la campaña electoral.

Cuatro.– Se da nueva redacción al párrafo 1.º del artículo 4:

1.– Podrán promover candidaturas las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales legalmente constituidas. Cada candidatura deberá incluir, como mínimo, tantas personas candidatas como representantes a...

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