DECRETO 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (en adelante LIA), constituye el primer referente normativo, de carácter global, en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de infancia; y, en especial, en la atención y la protección de las niñas, los niños y personas adolescentes, y en la defensa, la garantía y la promoción tanto de sus derechos como de sus responsabilidades.

La citada ley, partiendo de los planteamientos y principios inspiradores de la legislación estatal en la materia –conformada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LOPJM), el propio Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil–, consagra en un único texto normativo el conjunto de derechos básicos reconocidos en favor de las niñas, los niños y personas adolescentes; establece los principios que deben regir la intervención de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de sus competencias de atención a la infancia y la adolescencia, a fin de promover y defender el ejercicio efectivo de los derechos anteriores; y, a su vez, clarifica el marco competencial, en materia de infancia, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco), la Administración Foral (Diputaciones Forales) y la Administración Municipal (Ayuntamientos).

Asimismo, la protección a las niñas, los niños y personas adolescentes en situación de riesgo o de desamparo fue otra de las principales áreas de actuación que mayor protagonismo alcanzó en la nueva regulación. A este respecto, en el marco de la obligación de las administraciones públicas vascas de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a una niña, a un niño o a una persona adolescente, el citado texto legal configuraba el acogimiento familiar como una nueva institución de protección.

Partiendo de esa filosofía, entre las distintas medidas de protección que las administraciones públicas vascas pueden adoptar ante las situaciones anteriores, la LIA incide con detalle en aquellas que conllevan una separación de la persona menor de edad del entorno o medio familiar, y, en concreto, en la correspondiente al acogimiento familiar, desarrollando las disposiciones normativas relativas a la citada medida en la Sección 6.ª del Capítulo II del Título III –relativo a la «Protección a los niños, niñas y adolescentes»– del citado texto legal.

En particular, conceptúa la medida de protección consistente en el acogimiento familiar y determina las distintas modalidades de acogimiento familiar, remitiéndose a tal efecto a las disposiciones contenidas en la materia en el Código Civil; establece distintas pautas procedimentales en relación a la valoración de las circunstancias determinantes de la adecuación de las familias acogedoras, y al procedimiento de formalización del acogimiento familiar, con el objeto de alcanzar una mínima uniformidad en la aplicación y determinación de la medida; y, finalmente, contempla diversas disposiciones en relación al cese de la medida de acogimiento familiar y al apoyo y supervisión del acogimiento familiar.

No obstante lo anterior, desde la aprobación de la LIA, hace más de trece años, y a diferencia de lo que sucedió con la medida de protección consistente en el acogimiento residencial, la medida del acogimiento familiar no ha sido objeto de desarrollo normativo alguno en todo ese tiempo.

Este hecho ha impedido avanzar, de forma conjunta y paralela en los tres Territorios Históricos, en dicho ámbito de protección; y, como consecuencia de ello, ha generado en la Comunidad Autónoma del País Vasco un vacío jurídico en lo que se refiere a la definición y el establecimiento de criterios, directrices y pautas procedimentales que se consideran necesarias para clarificar las distintas actuaciones y fases a desarrollar por las Diputaciones Forales a lo largo de todo el procedimiento de acogimiento familiar de las personas menores de edad que se encuentren bajo su tutela o guarda; tanto con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento familiar adoptada como durante toda la vigencia de la misma y a su término.

En ese contexto, hay que tener en cuenta la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que ha conllevado la modificación, entre otras, de las ya mencionadas LOPJM y del Código Civil.

Y ello porque entre las distintas modificaciones acometidas destacan las relativas al acogimiento familiar, que tienen por objeto priorizar la medida de acogimiento familiar frente al residencial, y cuyo fundamento estriba en el hecho de que la persona menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR