DECRETO 178/2018, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1434/2018, de 7 de diciembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 26 de noviembre de 2018, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de diciembre de 2018,

Artículo 1

– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 26 de noviembre de 2018, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, en los términos establecidos por el Real Decreto 1434/2018, de 7 de diciembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 – Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios materiales, quedan adscritos al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Constitución en su artículo 149.1.21.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Por su parte según el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.9, le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo entre los fines de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, declarados en su artículo 2, se hallan, entre otros, garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado y facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.

El artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que, desaparecidos los motivos de interés general que justificaron la inclusión de una determinada infraestructura ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, la misma podrá ser traspasada a la comunidad autónoma respectiva mediante el correspondiente expediente resuelto por el Consejo de Ministros.

En consecuencia y conforme al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2016, de 23 de junio, procede el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo por haber quedado excluidas de la Red Ferroviaria de Interés General.

Por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General del País Vasco las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles.

Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el...

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