DECRETO 174/2018, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 26 de noviembre de 2018, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la Autopista AP-1 (Burgos-Armiñón), el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018,

Artículo 1

– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 26 de noviembre de 2018, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la AP-1 (Burgos-Armiñón), en los términos establecidos por el Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 – Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios materiales, quedan adscritos al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2018.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Constitución, en el artículo 149.1.21.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y trasportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de dicho Estatuto de Autonomía. A su vez, el precepto constitucional citado permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos...

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