DECRETO 171/2018, de 27 de noviembre, por el que se constituye un Centro Integrado de Formación Profesional por transformación de otro de titularidad del Departamento de Educación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 16, atribuye la competencia propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Desarrollando dicho precepto, el Real Decreto 3195/1980, de 30 de diciembre, por el que se completa el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de creación, transformación, ampliación, fusión, clasificación y supresión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que incorpora la creación de los centros integrados de formación profesional, prevé en su artículo 11 que el Gobierno establecerá los requisitos básicos que deberán cumplir estos centros y que su creación, autorización, homologación y gestión corresponderá a las Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales, definiéndolos como centros que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El objetivo de los Centros Integrados y los fines que pretenden alcanzar se resume en la propia introducción de dicho Real Decreto cuando se afirma que su creación responde a la necesidad de asegurar una nueva oferta integrada, que capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida contempla, en su Capítulo II, el sistema integrado vasco de formación profesional. La red de centros de formación profesional es señalada en ese capítulo como uno de los instrumentos de dicho sistema. En la Sección Tercera del mencionado Capítulo II se describe la oferta integrada de formación profesional, soportada por una amplia red de centros que impartan formación profesional inicial y formación para el empleo. En esta red, entre otros, se incluyen los centros integrados de formación...

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