DECRETO 167/2018, de 20 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El día 20 de enero de 2012 fue publicado en el BOPV n.º 14, el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013.

Con fecha de 17 de octubre del mismo año, fue publicado en el BOPV n.º 202, el Decreto 194/2012, de 9 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, mediante el que fue adicionado un nuevo Título VIII al mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, la vigencia de este se encuentra prorrogada, en tanto no ha sido aprobado otro acuerdo en su sustitución.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 103, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas del personal mencionado.

En cumplimiento de la previsión mencionada, se ha llevado a cabo un proceso de negociación con las organizaciones sindicales, a que se refiere el artículo 103 citado, que concluyó con el acuerdo suscrito por el Departamento de Seguridad y las organizaciones sindicales ErNE y ESAN, sobre el Plan de modernización de la Brigada Móvil y el Servicio Activo Modulado, en la Mesa de negociación celebrada el día 6 de junio de 2018.

Estas materias forman parte de las condiciones de trabajo, establecidas en el Decreto mencionado anteriormente, motivo por el cual, ha de procederse a su modificación, con el objeto de incorporar las regulaciones, que forman parte del contenido del acuerdo.

La propuesta de modificación del Decreto, por el que se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, fue informada favorablemente por el Consejo de la Ertzaintza, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2018.

La validez y eficacia de este acuerdo requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 104.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, de la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018,

Artículo único – Se modifica el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, en los siguientes términos:
  1. – Se modifica el apartado segundo del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

    2.– Régimen horario de la Unidad de Brigada Móvil.

    2.1.– Ciclo de trabajo:

    ● X: Jornada planificada de trabajo.

    ● L: Jornada libre de servicio.

    En el inicio de cada año se hallará planificado el horario de trabajo correspondiente a todas las semanas de trabajo en el año, habiendo de ser incluidas entre ellas un número de semanas con trabajo de horario nocturno no inferior a cuatro.

    Cada semana de trabajo planificado podrá contener jornadas con diferente horario de trabajo, de entre los tres que se indican en el apartado siguiente.

    En el supuesto de que con una antelación no inferior a siete días se procediera a la modificación del horario de alguna jornada, serán de aplicación las indemnizaciones establecidas en el artículo 15.2 del Decreto de Indemnizaciones.

    Y en el supuesto de que el horario de alguna jornada fuera modificado con una antelación inferior a siete días, además de las indemnizaciones establecidas en el párrafo anterior, se procederá al cómputo adicional de dos horas.

    2.2.– Jornadas de trabajo:

    Dentro de la cadencia de trabajo establecida en el punto anterior, las jornadas planificadas de trabajo tendrán una duración de nueve horas y media, de lunes a domingo, y se corresponderán con alguno de los horarios de referencia siguientes:

    – Horario de mañana: inicio entre las 06:00 y 07:00 horas; finalización entre las 15:30 y 16:30 horas.

    – Horario de tarde: inicio entre las 14:30 y las 15:30 horas; finalización entre las 00:00 y 01:00 horas.

    – Horario de noche: inicio entre las 22:00 y 23:00 horas; finalización entre las 07:30 y 08:30 horas.

    En la planificación de trabajo realizada a primeros de año se especificara el horario de entrada correspondiente.

    Será de aplicación la compensación establecida en el artículo 20...

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