DECRETO 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, tiene como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía y el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional y personal, modelo acorde con los valores democráticos de nuestra sociedad.

Además, la Ley pretende facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional, y contribuir al afianzamiento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar, en particular en el cuidado y educación de los hijos e hijas menores de edad y en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

Desde el año 2003, momento en el que se regularon las primeras ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral en el Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas al empleo, se ha ido ampliando la cobertura y mejorando la normativa de las acciones subvencionales dirigidas a la promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral en sucesivos decretos.

En esta XI legislatura, este gobierno considera que la conciliación de la vida familiar y laboral es una de sus prioridades, así lo refleja en el compromiso 139 del Programa de Gobierno XI Legislatura (2016 – 2020), y corresponde liderar al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que es competente tanto en la proposición de programas y servicios que apoyen a las familias como en la necesaria conciliación con el mundo laboral.

En la actualidad, todos los agentes sociales, empresas y Administraciones Públicas fundamentalmente, están interiorizando, que el problema no se circunscribe exclusivamente al ámbito personal y familiar, asumiendo que no favorecer la conciliación tiene un alto coste social y económico -enfermedades, estrés, fracaso escolar, desprotección infantil, bajo rendimiento y absentismo laboral, alta rotación en el empleo, etc.–. La sociedad es cada vez más consciente de que una mayor dedicación de las personas progenitoras a sus familias, un mayor equilibrio entre su vida personal, familiar y laboral, tiene efectos preventivos en todos los ámbitos. Además, está demostrado que también resulta positivo sobre la motivación y la productividad y que genera una menor rotación en el empleo al estar las personas trabajadoras más satisfechas con la calidad de vida que disfrutan.

Con las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral que este decreto amplia y mejora, el Gobierno Vasco impulsa el proceso hacia un nuevo concepto de relaciones laborales donde se equilibre la vida familiar y laboral, favoreciendo directamente a las familias y empresas e, indirectamente, al desarrollo de nuestra sociedad. La consecución de dicho objetivo supondrá la convergencia con las sociedades más avanzadas de la Unión Europea, en las que la persona y la familia tienen su espacio.

El presente Decreto es desarrollo de las iniciativas 4 y 5 del aludido compromiso 139 del Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020) centrado en mejorar el sistema de ayudas económicas, incentivos fiscales y medidas efectivas de corresponsabilidad y conciliación, tanto en lo laboral como en el ámbito de los cuidados, en promover medidas de sensibilización y formación para el reparto de tareas domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres, y en estudiar otros sistemas de ayuda para la conciliación y el cuidado de menores.

En 2017 el informe de evaluación del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya vigencia se extendió entre los años 2011 y 2015, señaló la necesidad de mejorar el modelo de prestaciones para la conciliación de la vida laboral y familiar y de otorgar una mayor protección a las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

En enero de 2018, el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Eudel suscribieron el Pacto Vasco por las Familias y la Infancia siendo la principal herramienta de planificación para el despliegue y la materialización del Pacto Vasco por las Familias y la Infancia el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018 y presentado en el Parlamento Vasco el 13 de septiembre de 2018.

El eje 2 del Plan señala como objetivo que los padres y las madres puedan dedicar a sus hijos e hijas todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más adecuada de cara a las necesidades de las familias y favorecer una organización social corresponsable; y establece como medida la reorientación de las actuales ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral y reducciones de jornada para el cuidado de hijos o hijas.

Los objetivos y las medidas del IV Plan en el ámbito de la conciliación familiar y laboral suponen el desarrollo de una nueva línea de actuación – la que regula las ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año, disfrutados por las personas progenitoras-, y varias modificaciones en las ayudas reguladas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que han determinado la necesidad de elaborar un nuevo decreto.

Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha modificado tanto el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; contemplando un proceso transitorio de ampliación del permiso por nacimiento y cuidado para el progenitor no gestante, que alcanzará el 1 de enero de 2021 la completa equiparación con el permiso de la madre biológica.

El régimen transitorio de equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado introducido por el referido Real Decreto-ley 6/2019 ha generado una reflexión y...

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