DECRETO 162/2017, de 30 de mayo, por el que se regula el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene como el castellano carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Así, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Una de las medidas fundamentales adoptadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, ya que abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos fundamentales de la sociedad, al tiempo que otorgaba al euskera el amparo institucional que tanto precisaba. En este sentido, según lo dispuesto en su artículo 5.2, a los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi se les reconocen derechos lingüísticos fundamentales en todos los ámbitos de la vida social.

El Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, desarrolla la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, cuyo Capítulo VII del Título II está íntegramente dedicado a los derechos lingüísticos, y en el que se reconoce a los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi el derecho a recibir en euskera y castellano información sobre bienes y servicios, así como el derecho a utilizar, en sus relaciones con empresas y establecimientos, cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Por ello, la normalización lingüística es necesaria y provechosa en el ámbito socioeconómico, por lo que se refiere al uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo. El Gobierno Vasco cuenta con una larga trayectoria en este ámbito, especialmente desde 1991 hasta la actualidad. Ejemplo de ello es el programa marco LanHitz, puesto en marcha en 2006, para incrementar el uso y la presencia del euskera en el ámbito socioeconómico. El Gobierno Vasco, en el contexto del programa LanHitz, creó Bikain, el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, primeramente a través de la Orden de 5 de marzo de 2008, de la consejera de Cultura, y, posteriormente, por medio del Decreto 53/2009, de 3 de marzo, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, «con la finalidad de certificar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico».

Por lo que respecta a la Administración, cuenta con sus propias leyes en materia lingüística, y además del deber de hacer que se cumplan, le corresponde cumplirlas. La Administración está al servicio de una sociedad cada vez más bilingüe, y eso influye en el trabajo diario de sus empleados y empleadas, ya que la Administración tiene el deber de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.

En esa línea, según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cada entidad deberá aceptar y ejecutar el plan para la normalización del uso del euskera, y se establecerán periodos de planificación con una duración de cinco años. Actualmente está en vigor el V Periodo de Planificación (2013-2017). Al cumplirse el segundo año de la puesta en marcha de los planes para normalizar el uso del euskera, las administraciones públicas vascas deben realizar un informe de evaluación sobre dichos planes, al objeto de efectuar las revisiones que se estimen pertinentes como consecuencia de las deficiencias y dificultades detectadas. La Viceconsejería de Política Lingüística elevará informe al Consejo de Gobierno, al cumplirse el tercer año de cada Periodo de Planificación y al final de cada uno de estos periodos.

A ese respecto, el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco aprobó en reunión celebrada el 24 de junio de 2014 la Agenda Estratégica del Euskera 2013-2016. En ella se recogen las actividades y acciones que se desarrollarán en ese periodo, y básicamente, aquellas tareas que el Plan ESEP asigna expresamente al Gobierno Vasco, así como otras acciones nuevas. El Plan de Acción para la Promoción del Euskera-ESEP fue diseñado por el Gobierno Vasco conjuntamente con el Consejo Asesor del Euskera, y viene a recoger la propuesta de medidas en materia de política lingüística que se desarrollará en los próximos diez años. Según el Plan ESEP, el ámbito socioeconómico es un objetivo estratégico, y entre las acciones que se contemplan, se propone avanzar hacia un sistema eficaz de acreditación de la presencia y el uso del euskera. El ESEP también considera estratégico el ámbito de la Administración, y entre otros, propone los siguientes objetivos: por un lado, promocionar y garantizar el uso del euskera en ese ámbito y, por otro, adoptar medidas para que el euskera también sea lengua de trabajo.

Teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora, y con el fin de conseguir una mejora continua en la calidad del sistema de evaluación Bikain actualmente en vigor, y que acredita la presencia y el uso del euskera, al término de cada proceso de evaluación se llevan a cabo encuestas de satisfacción para conocer la opinión de todas las partes implicadas en el proceso de evaluación, y para revisarlo y adecuarlo a las necesidades. Por otro lado, han pasado 9 años desde que se creó Bikain, y estamos convencidos de que es el momento de revisar, agilizar y actualizar el modelo, tarea que ya hemos acometido, siempre garantizando la eficacia del sistema y con el objetivo de hacerlo extensivo a más entidades.

Además de ello, uno de los objetivos de la Viceconsejería de Política Lingüística (de ahora en adelante VPL), a corto o medio plazo, es alinear Bikain con los objetivos estratégicos establecidos en otros ámbitos, por ejemplo, con los planes de uso en las entidades públicas. El objetivo es estructurar los planes de uso según el modelo Bikain, unificar el modelo y utilizar la evaluación Bikain, además de para conseguir el certificado, para obtener los datos correspondientes a las evaluaciones medias y finales que se llevan a cabo en los planes de uso.

Así pues, según el decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento, le corresponde a la VPL analizar y promover la implantación de un sistema para el reconocimiento y la evaluación del uso del euskera en la actividad de las organizaciones públicas y privadas, de acuerdo con los criterios y parámetros recogidos en los vigentes sistemas de certificación de calidad.

En cualquier caso, se garantizará la integración del criterio de género de manera eficiente, tal y como establece la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así pues, en este decreto se tomarán algunas medidas con el fin de garantizar que se tiene en cuenta a la mujer, la utilización de un lenguaje no sexista, la presencia equilibrada de los dos sexos, y el tratamiento del tema sobre la igualdad entre mujeres y hombres en los cursos de formación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de mayo 2017,

Artículo 1 – Objeto del Decreto.

Mediante este Decreto se regula Bikain, el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, con la finalidad de certificar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico.

Al mismo tiempo, se regula el proceso de evaluación necesario para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, así como la solicitud que deben cumplimentar y las condiciones que deben cumplir las entidades que quieran recibir el servicio de evaluación externa.

Artículo 2 – Entidades destinatarias del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.
  1. – En este sistema de evaluación y certificación de la calidad en la gestión lingüística podrán participar las siguientes entidades:

    – Las entidades privadas del ámbito socioeconómico, íntegramente o de forma parcial, así como las sociedades públicas, siempre que su actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    – Las siguientes...

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