DECRETO 154/2015, de 27 de julio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece, en su artículo 6, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad. Dicho Plan aprobado por Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2014-2017 contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2014-2017.

Asimismo, la propia Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el referido artículo 7.

Por otra parte, con base en el principio 9 del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que aboga por compartir datos entre las autoridades estadísticas para evitar la multiplicación de encuestas y en desarrollo del artículo 3.3 de la Ley 3/2014 por el que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2014-2017, el presente Decreto incorpora un modelo de canalización de la información de datos estadísticos cuando se refieran a operaciones relacionadas con el Programa que ahora se aprueba.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2015 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika- Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2015,

Artículo 1 – Aprobación del Programa Estadístico Anual 2015.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril de...

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