DECRETO 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

Las administraciones públicas tienen la obligación de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a un niño, niña o adolescente, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vasco vigente en materia de protección de menores, y que está constituido fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y el Código Civil (en la redacción dada a ambas por las recientes Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), así como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Se considerará situación de riesgo, en los términos definidos en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, «aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. A tales efectos, se considerará indicador de riesgo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar».

Por otro lado, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Código Civil, y en el artículo 56 de la citada Ley 3/2005, por remisión al artículo anterior, «se considerará como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material».

La intervención en estos casos por parte de las administraciones públicas vascas competentes en materia de protección de menores es distinta en función de la concreta situación (riesgo o desamparo) que afecte a la persona menor de edad, así como de la gravedad de la situación de riesgo, de acuerdo a la distribución competencial prevista en el Título VI de la Ley 3/2005, en relación con las actuaciones previstas en el Título III de la misma ley, en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo.

En consonancia con lo...

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