DECRETO 151/2018, de 23 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Organización Mundial de la Salud ha declarado que los accidentes de tráfico son una de las principales causas de mortalidad. Las tendencias actuales indican que si no se toman medidas urgentes, se convertirán en la quinta causa de fallecimiento para el año 2030. Por ello, tanto a nivel europeo como a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha establecido para el año 2020 como objetivo la reducción a la mitad del número total de víctimas mortales en las carreteras y el compromiso de fijar un objetivo de reducción del número de víctimas con lesiones graves cuando exista una definición consensuada sobre este término.

Dicho reto se contempla en el vigente Plan General de Seguridad Pública de Euskadi 2014-2019 y en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible 2015-2020, una de cuyas iniciativas es la creación del Registro Vasco de Víctimas de Accidentes de Tráfico, cuya finalidad es permitir disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias, para actuar sobre unas y otras y reducir los accidentes.

El título VI del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contempla la existencia de un Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, y la posibilidad de que las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor puedan crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

La regulación del registro estatal contenida en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se completa con la Orden del Ministerio del Interior INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, que regula los términos en que se comunicará a tal registro la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico. Tal información incluye la de los accidentes de tráfico que tengan lugar en vías o terrenos de nuestra Comunidad Autónoma, los cuales conforme a la normativa estatal, deben ser remitidos al registro estatal por la Comunidad Autónoma en los plazos y contenidos previstos, contemplando igualmente que los disponibles por las corporaciones locales se remitan a través de las comunidades autónomas con competencia en materia de tráfico.

La normativa estatal contempla el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para lograr una mayor eficacia en la recogida y transmisión de la información y contempla la conexión de los Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Por otra parte, la Directiva 2008/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, obliga a redactar un informe completo en relación con cada accidente mortal para cuya elaboración se tendrá en consideración la información contenida en los Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Por todo lo...

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