DECRETO 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

Los derechos y deberes de las personas en materia de salud son la manifestación del conjunto de valores que vertebran las relaciones sanitarias. Constituyen una expresión de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y tienen su fundamento en el artículo 43 de la Constitución Española en el que se reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y los servicios necesarios. Los valores del sistema sanitario vasco establecidos en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación de Sistema Sanitario Vasco, se corresponden con dicha concepción.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad estableció los derechos de la ciudadanía en relación con las diferentes administraciones públicas sanitarias. En lo que concierne a los deberes, el artículo 11 estableció las obligaciones de la ciudadanía.

Tras la aprobación, el 4 de abril de 1997, por el Consejo de Europa del «Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina», adquirieron carácter jurídico vinculante, para los países firmantes, determinados reconocimientos de derechos de las y los pacientes entre los que resalta el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de la persona.

La materialización de los mencionados derechos se produjo mediante la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuyo artículo 1 establece que la referida Ley tiene por objeto «la regulación de derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos y privados en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica».

Con la aprobación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se completó el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía desde la vertiente preventiva y de protección y promoción de la salud, estableciéndose derechos y obligaciones específicas en materia de salud pública.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la aprobación del Decreto 175/1989, de 18 de julio, se procedió, por primera vez, a regular esta materia mediante la aprobación de la «Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza». Regulación ésta que se completa, en cuanto a la infancia y adolescencia, por la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección de la infancia y adolescencia, cuyo Capítulo II se dedica al derecho a la salud y a la atención sanitaria.

Posteriormente, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 10, establece que el Sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud.

En desarrollo de esta previsión se procede a la actualización de los derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, teniendo en cuenta los valores que en este momento impregnan la asistencia sanitaria y que la relación entre las y los profesionales sanitarios y las personas destinatarias de las prestaciones está en continua evolución, con una mayor demanda de autonomía, información, participación y pedagogía por parte de estas últimas. De ahí que el equilibrio entre los derechos y los deberes de las partes implicadas en esta relación vaya variando y, sin duda, tornándose más complejo.

Paralelamente a esta evolución legislativa, la esperanza de vida ha seguido aumentando y los problemas de salud se presentan a menudo como condiciones con las que se ha de convivir a lo largo de la vida. El envejecimiento progresivo de la población hace que las enfermedades crónicas y degenerativas y la discapacidad derivada de múltiples patologías cobren un creciente protagonismo. La vulnerabilidad, la dependencia, la protección y el respeto a la autonomía y a los proyectos vitales son cuestiones prioritarias en nuestro tiempo.

A raíz de estos cambios, en la relación asistencial se han desarrollado nuevos valores: autonomía, sostenibilidad, protección de las personas más vulnerables, seguridad clínica, etc., que deben promoverse. Pero también han surgido «contra-valores»: ineficiencia, excesiva medicalización, insolidaridad, etc., que deben evitarse. En una sociedad plural y democrática los poderes públicos tienen la tarea de promover los primeros y limitar los segundos.

Junto a estos nuevos valores, en este periodo de tiempo, ha tenido lugar una extraordinaria evolución científico-técnica que, unida a la evolución de los recursos dedicados a la asistencia sanitaria, plantean la necesidad de una revisión de la relación entre profesionales sanitarios y ciudadanía, tanto desde un punto de vista ético como jurídico.

Esta Declaración pretende ordenar y estructurar el contenido de numerosas y variadas normas que recogen el conjunto de derechos y deberes de la ciudadanía de conformidad con los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación que informan el sistema sanitario de Euskadi. La Declaración contribuye, por tanto, a profundizar en el carácter universal de la asistencia sanitaria, en la mejora de la calidad asistencial, en la solidaridad, en la equidad en el acceso y en el uso de los servicios sanitarios y en la participación de las personas en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi.

Así mismo, la Declaración aspira a que todas las partes implicadas reconozcan las posibilidades asistenciales reales y hagan un uso adecuado y sostenible de los recursos. También pretende que las personas puedan adoptar un papel activo y responsable en los procesos y en la toma de decisiones que afectan a su salud y enfermedad, a su sexualidad y reproducción y a su vida, incluido el final de la misma.

En cuanto a su contenido, además de los derechos que se citan con carácter general para el conjunto de la ciudadanía en relación con el sistema sanitario de Euskadi, se hace especial referencia a las necesidades específicas relativas a la infancia/adolescencia, sexualidad/reproducción, ancianidad y final de la vida, así como a los colectivos integrados por personas vulnerables y por personas afectadas por enfermedades raras.

La norma se estructura en cuatro capítulos, además de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

En el primer capítulo se establecen el objeto, el ámbito y los principios que informan e inspiran la Declaración de derechos y deberes de las personas del sistema sanitario de Euskadi, entendiéndose, conforme al artículo 29 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que las estructuras sanitarias concertadas forman operativamente parte del sistema sanitario de Euskadi. Y que, conforme al artículo 30.2 de la citada ley, en los conciertos sanitarios quedará asegurado el respeto a los derechos instrumentales y complementarios de las personas usuarias, por cuyo cumplimiento velará la Administración.

En el segundo capítulo se especifican los derechos, articulados a su vez en cinco grupos:

– Derechos en las relaciones asistenciales. Se recogen en el artículo 4. Son derechos de todas las personas exigibles con ocasión de las relaciones asistenciales.

– Derechos relacionados con la participación responsable en la gestión de la propia salud. Se contemplan en el artículo 5 y refleja el derecho a disponer de información sobre los recursos y organización del sistema sanitario así como del estado de su propia salud, tanto verbal como documentalmente, de manera que se permita y propicie la participación y el autocuidado responsables.

– Derechos en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi. Se recogen en el artículo 6 y en él se concretan los derechos de las personas a que el sistema sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo a los valores de la ética...

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