DECRETO 145/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, para posibilitar la construcción de la Terminal Logística Intermodal de Jundiz-Víllodas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto
  1. – El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 277/2004, de 28 de diciembre.

    Este Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Armiñon, Arraia-Maeztu, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Zigoitia, Kuartango, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Lagrán, Lantarón, Legutio, Otxandio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Añana, Salvatierra, San Millán, Ubide, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zuia e inclusive además los ámbitos de Sierra Brava de Badaya, Parzonería de Entzia, Comunidad de Peñacerrada-Urizaharra, Lagrán y Laño.

  2. – El Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Administración Autonómica del País Vasco para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales incluidas en la red básica de mercancías del Plan Estratégico para el impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías, tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre ambas administraciones para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales de Jundiz y Lezo, incluidas en la Red Básica de Mercancías del Plan Estratégico para el impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías de España.

  3. – En julio de 2012 la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y la Dirección de Infraestructuras del Transporte, ambas del Gobierno Vasco, promovieron conjuntamente la redacción de la presente modificación, que tiene por objeto principal reservar un área para usos logísticos en los municipios de Vitoria-Gasteiz e Iruña de Oca para la construcción de la terminal intermodal de Jundiz-Villodas. Este ámbito situado al oeste del área urbana de Vitoria-Gasteiz, se corresponde con el área delimitada por el trazado ferroviario actual existente, de Ancho Ibérico y el futuro trazado ferroviario de Alta Velocidad y Ancho Internacional. El área tiene una superficie de 45,69 hectáreas, de las cuales 28,26 corresponden al municipio de Iruña de Oca y 17,43 al de Vitoria-Gasteiz.

  4. – Dado que mediante Orden de 11 de junio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

  5. – La referida modificación del Plan Territorial Parcial incorpora las Normas de Ordenación que se acompañan como Anexo I al presente Decreto para su publicación.

  6. – En relación con el procedimiento de evaluación ambiental se ha tramitado de conformidad con la legislación ambiental aplicable, constando en el expediente el documento de referencia de 27 de septiembre de 2012, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico formulado mediante resolución de 22 de mayo de 2015 y, finalmente, la declaración ambiental estratégica formulada por resolución de 15 de noviembre de 2017, cuyo contenido se ha incorporado a la presente modificación del Plan.

    Así mismo y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se adjunta como Anexo II a este Decreto el extracto sobre la integración en la Modificación del Plan, de los aspectos ambientales, incluidas las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de dicha modificación del Plan.

  7. – El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 206/2003 de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 2018,

Artículo único – 1.– Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, para posibilitar la construcción de la terminal logística intermodal de Jundiz-Villodas, cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto.
  1. – Así mismo y como Anexo II, se publica el extracto sobre la integración en la Modificación del Plan de los aspectos ambientales, incluidas las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de dicha modificación del Plan.

  2. – En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se encuentran disponibles todos los documentos que conforman la modificación del Plan Territorial Parcial.

Los planeamiento urbanísticos de los municipios de Vitoria-Gasteiz e Iruña de Oca inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de esta modificación del Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en esta.

En todo caso, los citados planeamientos urbanísticos vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en esta modificación en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Normas de ordenación que se modifican.

Ficha de la Operación Estratégica OE3 Arco de la Innovación Sur.

Puerta de Álava-Jundiz.

Título IV Fichas de Operaciones Estratégicas Ficha de la Operación Estratégica OE3 Arco de la Innovación Sur: Puerta de Álava-Jundiz

Operación Estratégica OE3

Arco de la Innovación Sur.

Puerta de Álava-Jundiz.

Determinaciones vinculantes.

  1. – Localización.

    Fragmento: B-3.

    Municipios: Iruña de Oca, Vitoria-Gasteiz.

  2. – Clasificación del suelo afectado según planeamiento (Udalplan).

    Suelo no urbanizable. Suelo urbanizable.

  3. – Objeto.

    Constituye una intervención emblemática de carácter mixto, acotada entre la acometida actual de la A-2622 en la N-I (con previsiones de modificación en razón de la nueva variante de Nanclares de la Oca) y el entorno próximo a la bifurcación de la Circunvalación de Vitoria-Gasteiz y la N-102. Pretende impulsar la construcción de la «nueva puerta de acceso a Álava», actuación de fuerte contenido simbólico que persigue alcanzar una gran significación territorial al configurarse como el punto de confluencia de las conexiones de estructura de los Valles y la Llanada sur, del acceso a la ciudad de Vitoria-Gasteiz y de la cabecera sur del «Arco de la Innovación».

    La intervención pretende potenciar y difundir el valor arqueológico del Monte de Jundiz en cuyo entorno se hallan los yacimientos correspondientes al poblado de Jundiz, el poblado de Ariñez y la ermita de San Juan de Jundiz. Partiendo de delimitar claramente las zonas de yacimientos, la propuesta prevé la creación de itinerarios de visita al monte con elementos de carácter didáctico-cultural que, a modo de pequeños hitos, permitan conocer la riqueza arqueológica del área y revelen al mismo tiempo los procedimientos empleados para llevar a cabo las excavaciones.

    En la confluencia de la N-I y la N-102, podría emplazarse una gran construcción representativa destinada a sede de organismos públicos, culturales, recintos de convenciones, exposiciones, celebraciones, etc., debería convertirse también en elemento central de la zona arqueológica, aglutinando todas las actividades cuyo punto de referencia fuera esta materia.

    Los flancos sureste y noroeste de la actuación deben responder en su tratamiento a la particularidad ambiental del sitio y a potenciar el desarrollo cualificado de actividades preexistentes y previstas. No obstante, la traza asumida por el Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria de la CAPV para la nueva línea de velocidad alta, condiciona enormemente la potencialidad de estos suelos, y sobre todo de los situados al noroeste, al atravesarlos en diagonal afectando la parte central del ámbito.

    Al desarrollo de esta actuación contribuyen las previsiones de suelo industrial de los Planes Generales de Vitoria-Gasteiz e Iruña de Oca, así como las iniciativas públicas definidas en el PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales (Plataforma Logística Intermodal; Polígono para Actividades de Transporte y Distribución de Mercancías; y, ampliación y consolidación del Polígono de Jundiz) con incidencia en el entorno.

  4. – Criterios de aplicación.

    De consideración obligatoria:

    De carácter general.

    – La ordenación del territorio de esta Operación Estratégica tendrá una consideración...

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