DECRETO 140/2019, de 10 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 185/2013, de 26 de marzo, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

La Diputación Foral de Álava envió en diciembre de 2017 un escrito en el que solicitaba la introducción en el texto del decreto de algunas modificaciones referentes al espacio adyacente a la muralla, otras a actuaciones en suelo libre privado y algunos ajustes y correcciones del mismo.

A la vista de la solicitud, de lo expuesto y argumentado por la diputación y de los informes precedentes que obran en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, los Servicios Técnicos del mismo emitieron informe en el que se acredita la oportunidad y conveniencia de modificar algunos artículos del Régimen de Protección, con su consecuente reflejo en la planimetría publicada.

Por ello, mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 218 de 13 de noviembre, se incoó y sometió a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 185/2013, de 26 de marzo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la Categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Añana y M.ª Concepción Celada Alonso.

En general, las alegaciones versan sobre la modificación de la redacción de determinados artículos del texto publicado en la incoación para posibilitar determinadas actuaciones urbanísticas y la variación de la categorización de diversas parcelas y edificios incluidos en ellas. A la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente, se ha procedido a la estimación parcial de algunas de ellas y a la desestimación de otras por las razones en ellos contenidas.

Durante la tramitación del procedimiento, se aprobó la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, derogándose la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos. Dicha Ley 6/2019, fue publicada en el BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2019, señalándose su entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación.

La nueva Ley 6/2019, en su artículo 8, establece una nueva clasificación de los bienes que componen el patrimonio cultural vasco, distinguiendo entre bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica.

A su vez, la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019 establece que, en relación con todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados bienes culturales al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasarán a tener la consideración de bienes culturales de protección especial aquellos incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados, y tendrán la consideración de bienes culturales de protección media aquellos que hubieran sido incluidos en el Inventario General de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. En ambos casos quedarán sometidos al mismo régimen de protección aplicable a estos.

Añade asimismo la Ley 6/2019, en su Disposición Transitoria Primera , que la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes culturales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por la misma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2019,

Artículo único – Modificar el Decreto 185/2013, de 26 de marzo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava)

La modificación consiste en la nueva redacción de los artículos 9, 21, 22 y 31 y de los nuevos listados del artículo 37 del Título III del Anexo III del Decreto 185/2013, de 26 de marzo, y el consecuente reflejo en la planimetría publicada, según el texto recogido en el Anexo del presente Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Añana (Álava), a los Departamentos de Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Corresponderá, con carácter general, a la Diputación Foral de Álava otorgar la autorización de las intervenciones en los bienes culturales protegidos por este Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Será preceptiva, con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas, la obtención de las autorizaciones citadas en el apartado anterior para la realización de obras o actuaciones que afecten a los bienes del Conjunto Monumental. Las intervenciones que hayan sido previstas en planes de ordenación territorial y urbana o en los planes especiales de protección del área afectada por la declaración de bien cultural informados favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco serán autorizadas directamente por el Ayuntamiento de Añana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de Añana (Álava) para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a los nuevos listados de bienes del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal a las modificaciones establecidas en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales protegidos quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

Artículo 9 – Zonas y entornos.

El presente régimen de protección, además de fijar un régimen general para el patrimonio arquitectónico, incluye un régimen específico para los bienes incluidos dentro del casco urbano de Salinas de Añana (Capítulo II del presente Título) y la explotación salinera (Capítulo III del presente Título). Los bienes incluidos tanto en estas dos zonas como en el resto del ámbito del Paisaje Cultural, quedan recogidos e identificados según los listados del Capítulo VI del presente Título.

Las zonas y entornos de los elementos declarados en las que existan ruinas o aparezcan restos de construcciones serán consideradas como espacio con construcciones a recuperar. El alcance y justificación de esas recuperaciones se documentará en cada caso, bien con fotografías históricas, o bien con estudios histórico-arqueológicos que documenten los hallazgos, ya descubiertos o que pudieran descubrirse, los cuales avalarán la validez de las propuestas de recuperación.

Artículo 21 – Espacios urbanos.

Objeto de protección.

A efectos del presente régimen de protección, se considerarán como espacios urbanos a aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana y que resultan ser:

– Calles, callejones, cantones y pórticos.

– Plazas, parques, jardines y otros espacios similares.

– Terrazas para huertas.

– Patios y cárcavas.

Determinaciones del planeamiento urbanístico de desarrollo.

Por el especial valor de los espacios urbanos como elementos conformadores de la trama urbana del casco urbano, el planeamiento urbanístico de desarrollo habrá de disponer al menos:

  1. Las medidas precisas para su conservación, lo que resultará ser objeto del informe a que se hace mención en el artículo 10...

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