DECRETO 140/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prevé, en su artículo 10, la creación de un registro de agentes de cooperación para el desarrollo.

El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tiene por finalidad identificar y garantizar la capacidad y solvencia de los agentes de cooperación para el desarrollo, definidos en el artículo 9.1 de Ley 1/2007, de 22 de febrero, con excepción de las administraciones públicas vascas y las entidades públicas a ellas vinculadas.

La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo es un requisito legal indispensable para que los agentes de cooperación al desarrollo, que no son entidades públicas, puedan recibir ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Esta circunstancia obliga a verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y a tomar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada y se corresponda, en todo momento, con la situación real de las entidades inscritas.

Por otro lado, el artículo 3.2.d) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, atribuye a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, entre otras, la función de gestionar el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Mediante este reglamento se establece el régimen jurídico del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se determinan las formalidades y exigencias que deberán cumplir las entidades para su inscripción en el mismo, al tiempo que se posibilita su funcionamiento y la materialización de su función garante de la capacidad y de la solvencia de las entidades que pueden percibir subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 2018,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previsto en el artículo 10 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 2 – Régimen jurídico.
  1. – El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se configura como un servicio público para la ciudadanía y para las entidades interesadas en acceder al mismo.

  2. – Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Decreto.

  3. – Las entidades están exentas del pago de cualquier tasa o precio público por la inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3 – Adscripción.
  1. – El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se encuentra adscrito a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

  2. – La gestión del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo corresponde al Servicio Jurídico de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

  3. – El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de las propuestas realizadas por el Servicio Jurídico, emitirá las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de inscripción y de cancelación de las inscripciones en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4 – Ámbito subjetivo.
  1. – Concretamente podrán registrarse las siguientes entidades:

    1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).

    2. Otras entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de cooperación al desarrollo dentro de los principios y objetivos de la Ley 1/2007, de...

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