DECRETO 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6bis, asigna al Gobierno del Estado la competencia de la ordenación general del sistema educativo.

En uso de su competencia, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecer la estructura, organización y directrices de la formación profesional del sistema educativo.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida señala en su artículo 4 que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para:

a) Impulsar que la ciudadanía construya su itinerario de aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo en cuenta la formación adquirida tanto dentro como fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias, promoviendo su desarrollo personal, social y profesional.

b) Facilitar que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje.

c) Impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles, mejorando las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras, así como entre la formación y el trabajo, y permitiendo la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales.

En este contexto, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, atribuye a la Viceconsejería de Formación Profesional, entre otras, las funciones de diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la implementación de un modelo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades, elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de formación profesional, que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida y programar e implementar la Formación Profesional Inicial en los centros educativos que imparten la misma.

Así mismo, dicho decreto atribuye al Director de Formación y Aprendizaje la función de proponer la oferta formativa que posibilite el aprendizaje a lo largo de la vida mediante formación presencial, a distancia, on-line y teleformación. También le atribuye la función de establecer los instrumentos que permitan la constante adecuación de la formación a las demandas cambiantes de cualificación del mercado de trabajo y de dirigir las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hizo necesaria una nueva regulación por parte del Gobierno, la cual se ha realizado mediante el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la nueva ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, quedando derogado el anterior Real Decreto 1538/2006.

En este nuevo marco normativo se actualiza la ordenación de la formación profesional del sistema educativo. Mediante ella se introducen novedades, entre las que destacan: los cursos de especialización de los ciclos formativos; la ampliación de las posibilidades de acceder a los diferentes niveles de formación profesional (esencialmente a los ciclos de grado medio y superior), a través de una nueva regulación del acceso y admisión y las convalidaciones y exenciones, o la flexibilización de la oferta formativa para garantizar una mejor adaptación a las demandas de entorno socioeconómico.

Además, se recogen en esta norma otras disposiciones en materia de formación profesional, como son la formación profesional a distancia, la información y orientación profesional, la red de centros de formación profesional o la colaboración con el sistema universitario.

Con posterioridad se aprueba la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que introduce la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el Estatuto de los Trabajadores, instrumento que permite la obtención de un título de formación profesional en régimen de alternancia entre el estudio y el empleo. Esta modalidad se desarrolla mediante el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Además de todo ello, se ha aprobado la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que introduce nuevas modificaciones en el ámbito de la formación profesional, entre las que destaca, entre otras la mención de la formación profesional dual en el marco del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, realiza mediante su artículo 120, una encomienda para el favorecimiento de la autonomía pedagógica de los centros docentes. Para ello se facilitan también proyectos específicos que comporten medidas de adecuación del currículo, con el fin de atender planteamientos conducentes a mejorar la formación del alumnado a lo largo de itinerarios formativos que comporten una mejor cualificación y preparación para el progreso en los estudios.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, recoge en su artículo 4 los fines de la misma, además de encomendar al Gobierno Vasco la adopción de medidas oportunas para facilitar que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje, así como impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles, mejorando las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras, así como entre la formación y el trabajo, y permitiendo la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales.

Finalmente se ha aprobado la «Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo».

Además de todo esto, el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, regula el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En concreto, modifica los requisitos de cualificación para el acceso a los carnés que permiten el ejercicio de la actividad profesional en los diferentes campos profesionales regulados por la normativa de seguridad industrial. En consecuencia, debe tenerse en cuenta esta situación en el diseño de los currículos de formación profesional de modo que se facilite el acceso directo al ejercicio profesional para los titulados y tituladas.

El objeto de este Decreto de modificación del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, es adecuar, en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ordenación de las enseñanzas de formación profesional según lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011. Así mismo, se crean los Programas de especialización profesional, formación no reglada que tiene por objeto complementar la formación de los títulos de formación profesional y adecuarla a los requerimientos de cualificación demandada por parte del tejido productivo.

De la misma forma, se incluye la oferta nocturna dentro de las posibilidades de oferta presencial completa de los ciclos formativos de formación profesional, se contempla la posibilidad de oferta de otros programas de formación dirigidos a colectivos específicos de personas mayores de 17 años, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR