DECRETO 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

La actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi es una herramienta esencial para acercar la acción de las instituciones públicas a la ciudadanía; sin embargo, las nuevas tecnologías digitales han cambiado sustancialmente los medios de producción y distribución, así como las formas de difusión entre la ciudadanía.

El Decreto 67/1998, que ha regulado la actividad editorial de la Administración Pública hasta ahora, se ha quedado obsoleto en todo lo referente a las nuevas tecnologías, por lo que se imponía una revisión exhaustiva del mismo. Además, la experiencia ha demostrado la necesidad de replantear el reparto de funciones de todo el proceso de producción editorial, así como la revisión de las competencias en materia de propiedad intelectual y expurgo.

El presente Decreto responde a estas novedades tecnológicas y a las nuevas interacciones que estas generan entre los distintos operadores de la actividad editorial.

Así, el Capítulo I recoge las Disposiciones Generales que rigen en la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos e incluye, como novedad más destacable, una serie de conceptos que ayudarán a definir los procedimientos necesarios para la labor editorial.

La distribución de funciones entre los diversos agentes intervinientes en la actividad editorial se recoge en el Capítulo II. Los departamentos de la Administración General tienen iniciativa editorial, ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas, y corresponden al Servicio Central de Publicaciones las tareas materiales de producción, distribución y venta de las publicaciones, lo cual posibilitará mayores niveles de calidad, coherencia y uniformidad, así como mayor ahorro económico. En cuanto a los organismos autónomos, podrán optar entre producir y comercializar sus publicaciones directamente o a través del Servicio Central de Publicaciones. Las funciones que antes llevaba a cabo la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos las asume ahora la persona titular del Departamento competente en materia de actividad editorial, dada la supresión de dicha Comisión en virtud del Decreto 38/2011, de 22 de marzo, por el que se suprime la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

El Capítulo III analiza las fases en que se descompone la actividad editorial, desde la iniciativa hasta la comercialización, pasando por las tareas de producción y expurgo. En él quedan establecidas las guías principales por las que ha de discurrir la labor editorial, así como el uso del idioma, el estilo editorial o la determinación del precio de venta al público, entre otros aspectos.

Finalmente, en el Capítulo IV se regula el Registro de Publicaciones, que permite conocer el conjunto de la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, el Fondo de Depósito y los grupos de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, realizada en cualquier soporte.

Artículo 2 – Ámbito.
  1. – El presente Decreto se aplicará, en todo caso, a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Asimismo, se aplicará a los organismos autónomos cuando estos opten por realizar su actividad editorial a través del Servicio Central de Publicaciones, salvo que se trate de la comercialización y venta de publicaciones en ferias especializadas, que corresponderán siempre al Servicio Central de Publicaciones y les serán aplicables las disposiciones correspondientes de la sección tercera del capítulo tercero de este Decreto.

  3. – Se excluye del ámbito de aplicación de este Decreto la edición del Boletín Oficial del País Vasco, el Boletín Oficial de la Ertzaintza, los materiales que formen parte de campañas publicitarias y aquellas publicaciones no destinadas a su difusión al conjunto de la ciudadanía o sectores de la misma.

Artículo 3 – Principios generales.

La actividad editorial se desarrollará de acuerdo a los siguientes principios generales:

  1. Racionalidad y coherencia editorial: las publicaciones han de adecuarse al interés público del sector o sectores a los que se dirijan y guardar relación con la actividad pública del órgano promotor.

  2. Calidad y homogeneidad: se cuidará especialmente el estilo, orden y presentación de los productos editoriales y se mantendrá una línea uniforme, especialmente al tratarse de publicaciones seriadas y colecciones y se observará la aplicación del Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

  3. Coordinación: las actuaciones de los diferentes órganos en materia editorial han de desarrollarse en el marco de unas directrices generales y dentro del respeto al ejercicio de sus funciones propias, evitando duplicidades.

  4. Normalización del uso del euskera: los órganos promotores de las publicaciones impulsarán la presencia del euskera en las mismas tendiendo a la generalización de su utilización y observando la aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  5. Eficiencia y economía: los objetivos de divulgación, formación u otros a alcanzar con la edición de una publicación han de justificar los costes derivados de la misma.

  6. Uso correcto del lenguaje: se evitará la utilización sexista del lenguaje o que lesione cualquier derecho.

  7. Respeto al medioambiente: la actividad editorial se regirá, en lo referente a la contratación de proveedores y los materiales empleados en la producción editorial, por criterios de sostenibilidad y protección ambiental.

Artículo 4 – Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entiende por:

Catálogo de publicaciones: relación ordenada en la que se incluyen publicaciones relacionadas entre sí por su editor u otro motivo, y se describen sus características principales y, en su caso, se resume su contenido.

Coedición: proceso de edición promovido y financiado por dos o más personas físicas o jurídicas.

Colaboración: participación de una persona física o jurídica en un proceso de edición promovido y financiado mayoritariamente por otra.

Comercialización: acción de dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.

Derecho de copia: facultad de reproducir una publicación, por cualquier medio, sobre cualquier soporte y cualquier número de veces.

Difusión: acción y efecto de divulgar una publicación, de modo venal o gratuito.

Distribución: proceso en el que una persona física o jurídica presta servicios de recogida...

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