DECRETO 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

Desde su creación en 1983, el Instituto Vasco de Administración Pública ha contado con diversos reglamentos reguladores de su estructura y funcionamiento, en los que se detallan, tanto las funciones y competencias atribuidas a este Organismo por su Ley de creación, como las que le han ido siendo atribuidas por otras Leyes y normas aplicables a los ámbitos de actividad en que se desenvuelve la acción del Instituto, dando cuenta de la organización institucional interna dispuesta para llevar a cabo las funciones y competencias encomendadas.

Los diferentes reglamentos reguladores de la estructura y funcionamiento de Organismo han atendido a la necesidad de actualizarse permanentemente teniendo en cuenta las necesidades que las administraciones públicas van precisando, en las distintas áreas de actuación del Instituto, y las distintas tendencias, modos de hacer y herramientas existentes en cada momento, en nuestro entorno más próximo y en otros entornos. Asimismo, estos reglamentos han atendido, también, a la necesidad de incorporar las herramientas y técnicas más adecuadas para el desarrollo de la gestión avanzada en las administraciones públicas.

Los contenidos del actual Decreto de estructura orgánica del IVAP resultan hoy en día, en su mayor parte, vigentes y adecuados, en lo que respecta a la generalidad de sus áreas de actuación.

No obstante lo anterior, las unidades administrativas que tenían reconocidas competencias y funciones en el ámbito de terminología en el Gobierno Vasco –el Departamento competente en materia de Política Lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública– analizaron la estructuración orgánica de la terminología y entendieron que se precisaba la agrupación de las funciones relativas a ese ámbito, que se llevaban a cabo por distintos órganos, en un mismo órgano, para su mejor atención y desarrollo, y con la finalidad de que reciba una atención aún más especializada.

Habida cuenta de que la Ley 16/1983, de 27 de julio, de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública atribuye al IVAP, entre otras competencias, «La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera», se ha entendido que lo procedente es que la agrupación de las funciones relativas a terminología se produzca en el Instituto Vasco de Administración Pública, haciendo recaer en este Organismo, tanto las funciones que anteriormente se residenciaban en el Departamento competente en materia de Política Lingüística, como las que se desarrollaban – hasta la entrada en vigor del Decreto 99/2020, de 28 de julio, que actualmente regula el Consejo Asesor del Euskera– a través de la extinta Comisión de Terminología de dicho Consejo.

La derivación de todas estas funciones y competencias al IVAP y la agrupación de las mismas con aquellas funciones y competencias de las que ya disponía el IVAP, suponen la consolidación de un ámbito administrativo relevante en el marco de la terminología, para cuyo adecuado desarrollo se hace preciso una atención especializada, más allá de la que podría recibir este ámbito de incardinarse en el Servicio Vasco de Traductores como una sección.

Así pues, se hace necesario introducir un nuevo servicio especializado en la estructura orgánica del IVAP, dentro de la Subdirección de Euskera, para atender las competencias y funciones de este Organismo en el ámbito de la terminología.

La creación de este servicio conlleva la necesidad de modificar el Decreto de estructura del IVAP vigente hasta este momento, regulando el nuevo servicio y sus funciones; y, al mismo tiempo, introduciendo las modificaciones derivadas de la creación de este servicio en la regulación de las distintas unidades del IVAP, especialmente en el Servicio Oficial de Traductores.

En su virtud, de acuerdo con el informe de legalidad emitido por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa aprobación del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de mayo de 2021,

Artículo 1 – Naturaleza, régimen jurídico, misión y valores.
  1. – De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, el Instituto Vasco de Administración Pública se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo. Está adscrito al Departamento competente en materia de función pública.

  2. – El Instituto Vasco de Administración Pública tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y su actuación se regulará por las normas aplicables a los organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – La misión del Instituto Vasco de Administración Pública es colaborar con las Administraciones Públicas de Euskadi, para lograr que el servicio que prestan a su ciudadanía sea más eficaz, eficiente y bilingüe, sobre la base de unos valores compartidos de servicio público, mediante:

    – La selección y la formación permanente del personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas.

    – El impulso a la normalización del uso del euskera en la Administración.

    – La traducción oficial y la terminología jurídico-administrativa en euskera.

    – El asesoramiento y la investigación en materia de lingüística y jurídico-administrativa.

  4. – Para el cumplimiento de su misión, el Instituto Vasco de Administración Pública basará su funcionamiento en los principios que inspiran y conforman la legislación de función pública y, especialmente, en la ética de servicio público a los ciudadanos, responsabilidad en la gestión, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y cooperación intra e interinstitucional. Asimismo, atenderá en su actividad a otra serie de principios o valores como: la receptividad, fomento y estímulo a la innovación y la introducción de mejoras, la participación de su personal en los procesos de toma de decisiones, la gestión de calidad, el compromiso con la normalización del euskera, la accesibilidad tanto para clientes internos como externos, el compromiso con la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato de mujeres y hombres, y el respeto al medio ambiente.

Artículo 2 – Fines.

Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública son:

  1. La selección de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales; todo ello en coordinación con la Dirección competente en materia de función pública del Departamento al que el organismo autónomo se encuentre adscrito, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Departamentos competentes en materia de educación, sanidad y policía respecto al personal docente, sanitario y de la Ertzaintza. A tal fin, y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de función pública, quedarán adscritos al Instituto los órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos.

  2. La selección de personal de aquellas otras Administraciones Públicas Vascas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan de la legislación de función pública, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las Administraciones Públicas Vascas.

  3. La selección y formación del personal de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. La formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes Administraciones Públicas Vascas en la formación de su personal.

  5. La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás normativa aplicable.

  6. La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los términos que establezca la legislación general de función pública, así como la legislación específica referida al personal docente, sanitario y de la Ertzaintza.

  7. La participación, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las administraciones públicas vascas, en los términos que establezca la legislación general de función pública, así como la legislación específica referida a personal docente, sanitario y de la Ertzaintza.

  8. El impulso, organización y evaluación...

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