DECRETO 133/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto
  1. – El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) fue aprobado definitivamente mediante Decreto 226/2011, de 26 de octubre. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional y que comprende los términos municipales de Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes, Valle de Carranza, Lanestosa, Sopuerta, Trucios-Turtzioz y Zalla.

  2. – La presente modificación, promovida por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tiene por objeto la introducción de las determinaciones del paisaje en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones). Las citadas determinaciones, desarrollo de los objetivos de calidad paisajística del Área Funcional, se insertan en el Plan Territorial Parcial como disposiciones de carácter recomendatorio.

  3. – Dado que mediante Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

  4. – La referida modificación del Plan Territorial Parcial incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de aviación civil.

  5. – En relación con el procedimiento de evaluación ambiental seguido, mediante resolución de 18 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, fue formulado informe ambiental estratégico respecto de la modificación puntual del Plan Territorial Parcial que nos ocupa, determinando que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente y señalando una serie de consideraciones que se han tenido en cuenta en el documento ambiental estratégico.

  6. – El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 206/2003 de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2018,

Artículo único – 1.– Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), relativa a las Determinaciones del Paisaje, que incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de aviación civil.
  1. – En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se encuentran disponibles los documentos que conforman la presente modificación del Plan Territorial Parcial.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Artículo 1 – Objeto de las determinaciones del paisaje.
  1. – Las presentes determinaciones del paisaje son disposiciones de carácter recomendatorio que tienen por objeto desarrollar los objetivos de calidad paisajística del área funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).

  2. – Las determinaciones del paisaje se fundamentan en el Catálogo del Paisaje de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) que se encuentra disponible en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda www.ingurumena.net

Artículo 2 – Unidades del paisaje.
  1. – El área funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) distingue diez unidades de paisaje, ámbitos paisajísticamente coherentes sobre los que resulta oportuno establecer un régimen de protección, gestión y ordenación paisajística.

  2. – Las diez unidades de paisaje del área funcional son las siguientes:

    1. Armañon-Alen.

    2. Galdames-Sopuerta.

    3. Ganekogorta.

    4. Lanestosa.

    5. Montes de Grumeran-Eretza.

    6. Montes de Ordunte.

    7. Trucios-Artzentales-Otxaran.

    8. Valle de Gordexola.

    9. Valle del Kadagua.

    10. Valle de Karrantza.

  3. – La delimitación de las unidades de paisaje se grafía en el «Mapa de las Unidades de Paisaje» del Anexo I.

Artículo 3 – Áreas de especial interés paisajístico.
  1. – En el área funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) se identifican 16 áreas de especial interés paisajístico para las que se recomienda la elaboración de planes de acción del paisaje que determinen las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

  2. – Las áreas de especial interés paisajístico del área funcional son las siguientes:

    1. Riberas fluviales.

      – Río Kadagua y río Kolitza – Barbadún.

    2. Áreas con valor natural.

      – Áreas de bosque autóctono: Encinar de Sopeña, Hayedos de Ordunte, Hayedos del Kalera, Nacedero del Agüera, Pandozales – Sabugal y Robledal de Remendón.

      – Llana de Salduero.

      – Peñas Blancas – Eretza.

      – Peña El Moro.

      – Monte Mello.

      – Monte Ubieta/Zipar.

      – Barranco Peñalba en Trucios.

    3. Áreas con valor cultural.

      – Áreas mineras.

      – Calzada Romana.

      – Fondo de Valle de Gordexola.

    4. Áreas con valor natural y cultural.

      – Concejuelo – Larrea.

      – Cumbres Ventoso – Betayo – Alen y Pastos de Ubal.

      – Desfiladero de La Herrera.

    5. Áreas urbanas.

      – Valle del Kadagua y Valle de Sopuerta.

      – Ambasaguas.

    6. Impacto paisajístico de actividad humana.

      – Canteras de Galdames, La Cadena, Sopuerta y Zaramillo.

      – Subestación eléctrica de La Quadra.

      – Vertedero de Zalla.

  3. – La delimitación de las áreas de especial interés paisajístico se grafía en el «Mapa de las Áreas de Especial Interés Paisajístico» del Anexo II.

Artículo 4 – Objetivos de calidad paisajística.
  1. – Los objetivos de calidad paisajística para promover la protección y conservación del paisaje del área funcional de Balmaseda-Zalla son los siguientes:

    1. Protección de los conjuntos geomorfológicos que estructuran el territorio y configuran el paisaje, revalorizando el carácter natural del área funcional.

    2. Conservación de los paisajes naturales con calidad paisajística y viabilidad ecológica donde confluyan diferentes tipos de usos.

    3. Restauración y conservación de los paisajes fluviales como ejes naturales del territorio, reforzando su función de conectores paisajísticos y de espacios de ocio.

    4. Preservación del paisaje agroganadero que garantice la diversidad de elementos que lo caracterizan y lo dotan de identidad propia.

    5. Creación de una estructura urbana ordenada, con crecimientos compactos.

    6. Integración de las entradas a los núcleos y los bordes en los límites campo-ciudad en los que se enfatice el valor natural mediante la creación de zonas arboladas como principal elemento estructurador del acceso.

    7. Fomento de un conjunto de tipologías edificatorias integradas en el paisaje que minimice su impacto visual y logre adaptarse a la arquitectura tradicional del lugar.

    8. Especialización de usos industriales, logísticos, comerciales, de ocio o de otros usos terciarios, ubicados en zonas visuales no preferentes, cuyo diseño respete los entornos próximos sin perder valores identitarios y patrimoniales.

    9. Restauración y conservación de la arquitectura tradicional y de elementos arquitectónicos, tanto de carácter religiosos como civil, que garanticen el mantenimiento de los valores identitarios, patrimoniales e históricos.

    10. Restauración, adaptación e integración de las alteraciones del paisaje producto de las actividades humanas (canteras, vertederos...).

    11. ...

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