DECRETO 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que durante la vigencia de la sexta prórroga, las autoridades competentes delegadas serán, el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Y por lo que respecta, concretamente, a la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el mismo precepto especifica que la autoridad competente delegada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma, a los efectos del proceso de desescalada.

Ello significa que, a partir del momento en el que un territorio entra en la fase 3, las medidas adoptadas hasta la fecha por las autoridades competentes delegadas en el marco del estado de alarma, incluidas las correspondientes a la citada fase, solo permanecerán vigentes en la medida en que no sean modificadas, derogadas o sustituidas por otras, dictadas por la persona que ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este marco se encuadra el presente Decreto, que es expresión normativa de la facultad que corresponde exclusivamente al Lehendakari, como autoridad competente delegada, para adoptar, suprimir, modular y ejecutar las medidas correspondientes a la fase 3. Su contenido responde a las previsiones específicas del Plan Bizi Berri, que recoge la estrategia concreta de desescalada elaborada por el Gobierno vasco, y operará sobre el trasfondo de las previsiones contenidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 de la transición hacia la nueva normalidad, con las modificaciones operadas en su texto mediante Orden SND/507/2020, de 6 de junio, que seguirá siendo de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco en todo lo que no se oponga a este Decreto.

Este conjunto de disposiciones prolongará su vigencia durante el lapso temporal previsto para la fase 3 que, inicialmente, se extiende desde las 00:00 horas del día 8 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. La unidad territorial para la aplicación en Euskadi de las medidas previstas en este Decreto, es la propia Comunidad Autónoma en su conjunto.

Una vez asentados y consolidados con seguridad los procesos llevados a cabo, la propia evolución favorable epidemiológica y la organización sanitaria y asistencial, permiten acelerar la vuelta a la normalidad.

En todo caso, el Gobierno Vasco reitera la necesidad de seguir observando los principios...

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