DECRETO 13/2020, de 11 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de conexión peatonal paralela a la GI-631 en la travesía de Aizpurutxo (Azkoitia) (1-MT-66/2018), en Azkoitia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de conexión peatonal paralela a la GI-631 en la travesía de Aizpurutxo (Azkoitia) (1-MT-66/2018)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 12 de febrero de 2019, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 36, de 21 de febrero de 2019, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 16 de julio de 2019, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El barrio Aizpurutxo se desarrolló según un modelo de edificios dispersos construidos al borde del río Urola y de la carretera GI-631, que discurren en paralelo. No disponía de conexiones peatonales para desplazarse los ciudadanos con seguridad a los puntos de integración social como iglesia, bar o paradas de autobús, por lo que transitaban por el borde de la calzada, sin ningún tipo de protección o separación del tráfico. Para mejorar esta situación se han ejecutado actuaciones que han resuelto esta conexión peatonal en parte del barrio.

Pero los vecinos de los edificios situados al norte del último puente del barrio continúan obligados a transitar a diario por el borde de la carretera GI-631 para acceder a los núcleos sociales y a la parada del autobús que los conecta con Azkoitia y Zumarraga; en un tramo que no dispone de arcenes y la calzada es estrecha. Genera un problema de seguridad tanto para los viandantes, como para los...

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