DECRETO 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales establece, en el artículo 22, el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, en la relación de servicios sociales de atención secundaria, contempla los centros residenciales para personas mayores (apartado 2.4.1.).

El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en la ficha del Anexo I relativa a los «Centros residenciales para personas mayores» (2.4.1) define el servicio y sus objetivos, las prestaciones que incluye, la delimitación de la población destinataria y la especificación de los restantes requisitos de acceso, estableciendo que está sujeto a copago.

Los centros residenciales para personas mayores son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso temporal, a personas mayores de 65 años en situación de dependencia o, en su caso, de riesgo de dependencia, a las que se presta una atención integral y continua.

Este servicio se regula actualmente mediante el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, modificado por Decreto 125/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los Servicios Sociales residenciales para la tercera edad, y por Decreto 195/2006, de 10 de octubre, de segunda modificación del Decreto sobre los Servicios Sociales residenciales para la tercera edad. Esta normativa es aplicable también a los servicios de alojamiento para personas mayores de competencia municipal regulados en las fichas 1.9.3 de Apartamentos tutelados y 1.9.4 de Vivienda comunitaria, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Decreto de Cartera.

Se constata la necesidad de actualizar los requisitos materiales, funcionales y de personal que establece esta normativa anterior a la aprobación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Dentro de este marco legal y en este contexto de necesidad, a través del nuevo Decreto se pretende regular todos los centros residenciales para personas mayores ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con la finalidad de garantizar a las personas que se encuentran en esta situación el derecho a recibir unos servicios de atención residencial de calidad. Todo ello en consonancia con el artículo 9.1.m) de la Ley de Servicios Sociales y el artículo 11 del Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas, los cuales establecen el derecho de las personas usuarias de los servicios sociales a la calidad de los servicios y centros a los que tienen acceso, de acuerdo con los requisitos materiales, funcionales y de personal que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de su continuo proceso de revisión y siempre susceptibles de mejora.

El Sistema Vasco de Servicios Sociales tiene entre sus principios el de garantizar unos estándares mínimos de calidad, y con el establecimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal imprescindibles que los centros residenciales destinados a las personas mayores tendrán que cumplir, se pretende la incorporación de niveles de exigencia mínimos garantizando un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y el derecho de las personas usuarias a la calidad de la protección social.

De esta forma, se establece el umbral mínimo de exigencia para los centros para poder actuar en el campo de la atención residencial a las personas mayores.

Asimismo, el decreto atiende a la necesidad de incrementar las ratios referidas a las plantillas ya que inciden en el nivel de atención a prestar, estableciendo nuevas ratios variando las actuales del Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre servicios sociales residenciales para la tercera edad.

El presente Decreto se dicta en virtud de la potestad reglamentaria otorgada al Gobierno Vasco por el artículo 40 de la Ley de Servicios Sociales para la ordenación de los servicios sociales, regulando los requisitos materiales, funcionales y de personal exigidos a los centros de servicios sociales al objeto de su autorización y homologación, en aplicación del mandato de la disposición adicional cuarta de la Ley.

El texto se estructura en una exposición de motivos, 45 artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el Capítulo I de «Disposiciones generales», se definen los elementos esenciales del marco de aplicación del Decreto. El Decreto será de aplicación a todos los centros residenciales para personas mayores, tanto de titularidad pública como privada, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Capítulo II, se establecen las condiciones mínimas de los recursos materiales y los equipamientos. Los centros deberán ubicarse preferentemente en núcleos poblacionales y en todo caso con un acceso sencillo y rápido al resto de los servicios comunitarios. Los preceptos siguientes establecen que las instalaciones deberán cumplir las condiciones básicas exigidas en las legislaciones sectoriales, en función de su tamaño y características, con especial incidencia en la garantía de las condiciones de accesibilidad en todos los aspectos. Se establecen asimismo las condiciones mínimas del área sanitaria obligatoria y las condiciones mínimas de las unidades opcionales de psicogeriatría y sociosanitaria.

El Capítulo III establece los requisitos funcionales de la atención residencial con objeto de garantizar la calidad asistencial del servicio, y se dedica a la regulación del modelo de atención; a la atención integral y centrada en la persona; profesional de referencia; el modelo de gestión, evaluación y mejora continua de la calidad; las condiciones y contenidos mínimos del servicio residencial para personas mayores; fase de ingreso: preparación y adaptación; fase de estancia; fase de salida del centro; relaciones del personal con las personas usuarias; directrices aplicables en situaciones de riesgo. Por último, se determinan las normas de organización y gestión de los centros residenciales, con una relación exhaustiva de la documentación de la cual deberán disponer. Así como, obligaciones del centro y privacidad de las personas usuarias.

El Capítulo IV regula los requisitos mínimos de personal considerados necesarios para el buen funcionamiento del centro, tanto en número de profesionales como en su formación, diferenciando varias categorías profesionales: a) Personal de Atención Indirecta (Responsable de centro, personal de administración y personal de servicios generales) y b) Personal de atención directa (Equipo técnico, equipo de personal cuidador). Se establecen las titulaciones académicas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y, en el caso del personal de apoyo de atención directa, como alternativa a la titulación de formación profesional, podrán acreditar la cualificación profesional idónea para el ejercicio de la actividad a través de los certificados de profesionalidad que se han considerado equivalentes. Las ratios de personal mínimos se establecen en función del tipo de atención y el grado de dependencia.

El último Capítulo, V, establece los criterios de homologación que deberán cumplir los centros residenciales dependientes de entidades privadas debidamente autorizadas para intervenir en la prestación de servicios sociales integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, según lo señalado en el artículo 59.2 de la Ley de Servicios...

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