DECRETO 124/2018, de 30 de julio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y se establece su organización y funcionamiento.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Turismo, Comercio y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
La estadística oficial constituye un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporciona al Gobierno, a los agentes económicos y a la ciudadanía datos objetivos e imparciales que son esenciales para la toma de decisiones, garantizando la continuidad de las series cronológicas que se formen a partir de los resultados y la difusión de los mismos.
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la organización estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.
El Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la citada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de los órganos estadísticos departamentales. Su Disposición Adicional Primera establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente órgano estadístico específico.
La Disposición Transitoria segunda del Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, establece que, mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico de dicho Departamento, mantendrá su vigencia el Decreto 189/2006, de 3 de octubre, por el que se crea el órgano estadístico específico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se establece su organización y funcionamiento.
Las necesidades generadas en el orden estadístico, referidas a los sectores que constituyen el área de actuación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, aconsejan la creación de un órgano integrado...
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