DECRETO 122/2021, de 30 de marzo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

El denominado Recinto Arqueológico de La Hoya (Laguardia) fue declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional y protegido mediante el Decreto 265/1984, de 17 de julio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 4 de agosto de 1984. En dicha declaración no se especificó su delimitación ni su régimen de protección.

Aprobada la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y en atención a lo que su Disposición Adicional Primera disponía, los Bienes declarados Histórico-Artísticos pasaron a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de esa competencia exclusiva, se aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, estableciéndose en su Disposición Adicional Primera , que aquellos Bienes declarados de Interés Cultural conforme a la norma anterior pasaban a considerarse Bienes Culturales Calificados.

En 1996, mediante Resolución de 23 de mayo del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente con el objeto, entre otros, de delimitar el Recinto Arqueológico de La Hoya y se incorporó como Anexo I a dicha Resolución una propuesta de delimitación para dicha Zona.

Más adelante, el Poblado de La Hoya fue incluido en el Decreto 89/2014, de 3 de junio, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava), entre las Zonas Arqueológicas declaradas y protegidas previamente, que se incorporaban a dicho conjunto monumental (Anexo IV del referido Decreto).

Así mismo, la delimitación de la Zona Arqueológica del Poblado de La Hoya quedó plasmada gráficamente en el plano A-2/6 del Anexo II al referido Decreto (elemento n.º 55 del referido plano) de acuerdo a la delimitación publicada en 1996.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el Poblado de La Hoya, declarado de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasa a tener la consideración de Bien Cultural de protección especial, quedando sometido al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos, sin que hasta la fecha cuente con un régimen de protección particular.

Dispone a estos efectos el artículo 36 de la referida Ley 6/2019, en su apartado primero que «Los bienes culturales de protección especial se regularán por el régimen de protección previsto en esta ley, así como por el régimen particular que se establezca en la declaración de cada bien».

Dado que el conocimiento de esta Zona arqueológica se ha visto aumentado en el transcurso de estos años, y teniendo en cuenta que el único régimen a aplicar en esta Zona es un régimen general, los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco emitieron informe en el que se acredita la oportunidad y conveniencia de modificar el Decreto 89/2014, de 3 de junio, con el fin de ajustar la delimitación del Poblado de La Hoya, delimitación que se recogió en el Anexo II de dicho Decreto 89/2014, de 3 de junio, así como para establecer un régimen de protección particular para dicha Zona Arqueológica.

Así, mediante Resolución de 15 de febrero de 2021, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 37 de 19 de febrero, se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 89/2014, de 3 de junio, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la Diputación Foral de Álava ha presentado escrito de alegaciones, proponiendo una serie de modificaciones de carácter técnico que se refieren a la delimitación y al régimen de protección de la Zona Arqueológica del Poblado de La Hoya (Laguardia, Álava) y solicitando que se realice un análisis técnico de las mismas para su consideración en la redacción definitiva de la modificación del Decreto 89/2014, de 3 de junio.

En cuanto a la delimitación, la Diputación Foral de Álava plantea su desacuerdo con la publicada en la Resolución de incoación, debido a que considera que no todas las zonas desafectadas han sido objeto de intervención arqueológica y, por lo tanto, que no es descartable que haya en su subsuelo restos de interés patrimonial. En consecuencia, propone mantener la delimitación del Decreto 89/2014, ampliándola por el sureste, en el paraje de La Costera (incluye para ello plano de delimitación propuesta).

En virtud del informe técnico de respuesta a las alegaciones obrante en el expediente, se considera que la mayor parte de las parcelas que rodean al Poblado, con o sin intervención arqueológica previa, han sido ya objeto de trabajos de desfonde o de proyectos de edificación y las probabilidades de que subsistan yacimientos que conserven estratigrafía y estructuras no alteradas son escasas. En todo caso, para las parcelas desafectadas se considera que la categoría de protección más...

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